Actuación de forma coordinada con los principios de eficacia, economía y celeridad.

RECOMENDACION:

Velar para que las unidades y departamentos de esa consejería actúen de forma coordinada, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 17/03/2022
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004087

 


Actuación de forma coordinada con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 11 de marzo de 2021 esa Administración remitió el informe elaborado el 8 de marzo de 2021 por el consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con número de referencia (…/2021).

2. Causa extrañeza que en su última comunicación informe, sin más, que carece de datos para facilitar la información solicitada por esta institución el 6 de julio de 2021, con registro de salida (…).

3. Esa consejería es responsable de garantizar que sus unidades y departamentos actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos administrativos.

4. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Conviene recordar que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decisión

1. Se solicita que remita la información pedida en la última comunicación de esta institución, en particular copia de las actas de las últimas inspecciones giradas al establecimiento objeto de queja, para comprobar que la actividad sita en los bajos del edificio en el que reside la interesada, se ajusta a las exigencias establecidas en la normativa ambiental. En su caso, informe de las medidas correctoras adoptadas al respecto para paliar las molestias por ruido en el domicilio de la compareciente.

2. Por otra parte, se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de esa consejería actúen de forma coordinada, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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