Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De respetar el derecho a la integridad física y moral, sin que nadie puede ser sometido a malos tratos, tratos inhumanos o degradantes.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22007035

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber legal de ajustar su actuación a los principios básicos que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y especialmente a impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Así como a actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22007035

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber legal de dictar las órdenes oportunas para que los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén siempre identificados.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22007035

 


Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla.

Se ha tenido conocimiento de una actuación de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante la mañana del día de ayer, 3 de marzo de 2022, respecto de una persona que había sido interceptada intentando acceder irregularmente a territorio nacional a través de la valla de Melilla.

Consideraciones

1. En las imágenes a las que se ha tenido acceso se puede apreciar como un hombre solo, provisto, por lo que se puede apreciar, únicamente de utensilios caseros para el escalamiento de la valla, es golpeado con las defensas de varios agentes al tiempo que, otro de ellos, lo rocía con un líquido, cuya naturaleza se desconoce. En ningún momento se observa ningún tipo de acometimiento por parte de esta persona, ni puesta en peligro de la integridad de los agentes.

2. Estas imágenes muestran por lo que se ve un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes, en el caso concreto que se analiza. No se llega a observar en las imágenes el número de identificación de los agentes.

3. Con ocasión de la queja número (…) ya se formuló a esa Secretaría de Estado un Recordatorio de Deberes Legales por la actuación de la Guardia Civil en la valla de Melilla.

4. Entre los principios básicos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentra el de impedir, en ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Tampoco las disposiciones relativas al empleo de material antidisturbios ampararían esta forma de actuar.

5. Como se conoce, el control de las fronteras debe llevarse a cabo siempre dentro del respeto y garantías de los derechos fundamentales de todas las personas, tanto de agentes de la autoridad, como de personas que intentan acceder al territorio nacional.

Decisión

Por todo lo anteriormente indicado, se ha resuelto iniciar con carácter de oficio, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como conforme a lo establecido en el artículo 30 de nuestra Ley Orgánica, 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe:

1. De respetar el derecho a la integridad física y moral, sin que nadie puede ser sometido a malos tratos, tratos inhumanos o degradantes.

2. De ajustar su actuación a los principios básicos que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y especialmente a impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Así como a actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

3. De dictar las órdenes oportunas para que los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén siempre identificados.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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