Esta institución recibió una queja de la Asociación ….. respecto a la devolución de un presunto menor de edad que trató de acceder al territorio español sorteando el vallado fronterizo que separa a la Ciudad Autónoma de Ceuta de Marruecos, el pasado 21 de mayo de 2020.
Consideraciones
1. El día 27 de mayo de 2020, considerando que la queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se iniciaron actuaciones ante esa Secretaría de Estado.
2. En el marco de las mismas, se solicitó información sobre las actuaciones llevadas a cabo en relación con los hechos expuestos en la queja. Del mismo modo, y tal como se hizo en otras quejas (….., …..), esta institución solicitó la remisión de las grabaciones completas de la actuación de los agentes de la Guardia Civil, con el fin de poder cumplir con la labor de supervisión encomendada a esta institución en el artículo 54 de la Constitución española. Solicitud que hubo de ser reiterada mediante requerimiento los días 29 de julio y 2 de octubre de 2020.
3. El día 30 de noviembre siguiente se recibió respuesta en la que se participaba la apertura de diligencias de investigación penal 6/20, siendo la Fiscalía de Área de Ceuta responsable de su instrucción. En la misma se informa de que, el 4 de junio de 2020, la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta había emitido copia de la documentación existente relativa al caso a la Fiscalía.
4. El 15 de febrero de 2021, se ampliaron actuaciones con objeto de reiterar la solicitud de copia de las grabaciones completas de la actuación de los agentes de la Guardia Civil de Ceuta, que no habían sido facilitadas.
5. Recibiéndose respuesta el pasado 29 de marzo en la que se recomienda solicitar la documentación requerida al Ministerio Fiscal dado que los hechos objeto del presente expediente están sometidos a investigación judicial. En la misma, se considera que, en atención al debido respeto a la instrucción judicial y al deber de reserva de investigaciones en curso, su documentación y tramitación se encuentran bajo control de dichos órganos judiciales.
6. A este respecto, el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, consagra el derecho del Defensor del Pueblo a solicitar cualquier documento (gráfico, de audio o videográfico) a cualquier Administración pública, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. La ley señala que la no remisión de los documentos clasificados, deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio. Por lo anterior, la no remisión de las grabaciones por parte de esa Secretaría de Estado supone una vulneración de los preceptos mencionados.
7. Respecto a los posibles riesgos de manipulación, extracción, difusión o filtración de las grabaciones, debe recordarse que el citado artículo 22 dispone que: “Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos”.
Decisión
1. Se informa a la asociación compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida, y se dan por FINALIZADAS las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo,
2. El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la citada ley orgánica reguladora, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1, se formula a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución y emitir las instrucciones que procedan para que la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta remita, a la mayor brevedad posible, las grabaciones completas de la actuación de los agentes, en relación con la devolución objeto del presente escrito.
En la seguridad de que este Recordatorio del deber legal será objeto de atención por ese organismo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)