Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En su escrito se manifiesta, respecto a los motivos por los que se le dio tratamiento de queja a la denuncia presentada por el interesado, que «el escrito presentado, además de su queja por la actuación policial, también recogía aspectos relacionados con el nivel de satisfacción, en este caso negativa, con los servicios prestados por la Administración, por lo que fue tramitado como queja, en tiempo y forma, siguiendo el procedimiento vigente sobre quejas y sugerencias».
2. Esta institución ya ha puesto de relieve ante distintas administraciones con competencia en la materia, que denuncias como la que presentó el interesado no podían ser tratadas como si fueran quejas o sugerencias enmarcadas en lo que establece al respecto el citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Así, por parte del Defensor del Pueblo se inició en su día una actuación de oficio ante la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, al objeto de que no se tramitaran como quejas aquellos escritos en los que se denunciara una actuación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado susceptible de ser corregida en vía disciplinaria.
La Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, en la que se detalla el trámite que debe darse a los escritos como el presentado por el interesado, diferenciándolo así de aquellas quejas sobre insatisfacción del servicio público. Sobre este aspecto, por parte de esa dirección general se considera que la queja también se refería a una insatisfacción del servicio público, sin especificar nada a este respecto.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas necesarias para que los escritos en los que se denuncia una actuación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado susceptible de ser corregida en vía disciplinaria, sea tramitado de acuerdo con lo que establece la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y no como una queja al amparo del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo