Inactividad municipal ante molestias procedentes de una instalación deportiva sin licencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Crevillente (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011817


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se considera que durante años la instalación deportiva ha estado funcionando sin licencia pese a las denuncias presentadas por los vecinos. Ese Ayuntamiento, ante una actividad que no cuenta con la necesaria licencia podría haber actuado, según se establece en los artículos 8, 39, 40, 43 y 44 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. El titular del establecimiento no tiene derecho a desarrollar la actividad si no cuenta con las autorizaciones pertinentes. Por su parte, los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias, especialmente si es una actividad no autorizada. La reacción municipal no puede depender de si el titular de la instalación deportiva presenta o no la solicitud para su legalización.

3. Han de considerarse, además, los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de modo efectivo la situación denunciada (cautelar o definitivamente), si en la actualidad se producen molestias para los vecinos, hasta que se legalice la instalación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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