Ha comparecido don doña (…), con la queja que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. La interesada expone que el pasado 1 de agosto de 2023, pretendió formular una denuncia por fraude bancario o electrónico en el cuartel de la Guardia Civil de Majadahonda y que no se le permitió por no disponer del extracto bancario sellado por el banco.
De esta esta circunstancia se informa en un cartel en la puerta de la oficina de denuncias: «Para denunciar delitos de estafas bancarias es obligatorio aportar extracto bancario sellado y firmado por la entidad bancaria».
2. La compareciente cuestiona este requisito que no viene exigido ni en la normativa vigente ni en la página web de la Guardia Civil, siendo así que este requisito no le ha sido exigido por la Policía Nacional en anteriores ocasiones.
3. Con motivo de la tramitación de la queja con número (…) por esta institución ante la Dirección General de la Policía, se cuestionó precisamente esta exigencia, formulándose con fecha 1 de julio de 2022, una Recomendación en el siguiente sentido:
«En la presentación de denuncias ciudadanas por sustracción de tarjetas de crédito y fraude informático, adecuar la actuación policial a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión de este tipo de denuncias, no impidiendo la presentación de las mismas aunque el ciudadano no aporte en el momento de su presentación otro tipo de justificantes o documentación bancaria que atestigüe el uso fraudulento de la tarjeta bancaria, con independencia de la posible ampliación posterior de la denuncia en la que se pueda aportar dicha documentación».
4. La Dirección General de la Policía comunicó que «la práctica de solicitar un extracto bancario en el que figuren los movimientos presuntamente fraudulentos en el preciso momento de presentar una denuncia, tiene por objeto facilitar evitar que el ciudadano tenga que volver a dependencias policiales únicamente para aportar esa documentación que es necesaria para la investigación de los hechos».
5. Sin embargo, al no ser la aportación del extracto bancario un requisito obligatorio para presentar la denuncia, la cual ha de aceptarse en todo caso, se comunicó en el informe remitido que se habían dictado las instrucciones pertinentes a las unidades encargadas de la tramitación de las denuncias, aceptándose la Recomendación de esta institución.
6. Teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de la Policía, y la necesidad de unificar criterios en la formulación de denuncias ante los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, en la presentación de denuncias ciudadanas por sustracción de tarjetas de crédito y fraude informático, se adecúe la actuación policial a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión de este tipo de denuncias, no impidiendo la presentación de las mismas aunque el ciudadano no aporte en el momento de su presentación otro tipo de justificantes o documentación bancaria que atestigüe el uso fraudulento de la tarjeta bancaria, con independencia de la posible ampliación posterior de la denuncia en la que se pueda aportar dicha documentación.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo