Identificación de participantes en concentración ciudadana en Benidorm (Alicante)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008595


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la actuación policial que tuvo lugar el 18 de abril de 2015 en Benidorm.

Consideraciones

1. En dicho escrito se manifiesta que las identificaciones realizadas se enmarcaron en el ejercicio de la función preventiva de los funcionarios policiales y en previsión de la eventual necesidad de denunciar cualquier infracción administrativa o penal.

2. Asimismo, se señala que, considerando el posterior desarrollo de los hechos, la conducta de los identificados y de las personas que les acompañaban y la ausencia de enfrentamientos verbales o de otra naturaleza, se estimó que no había motivos para la propuesta de sanción administrativa o denuncia penal.

3. En el anterior informe de ese centro directivo, fechado el 11 de septiembre de 2015, se señalaba lo siguiente:

La identificación de los participantes en la concentración se centró en (…) personas que (…) se desprendía que podían ser los organizadores o promotores de la concentración.

Las identificaciones se realizaron al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al objeto de proponer para sanción la convocatoria de una concentración sin dar debida comunicación a la Subdelegación del Gobierno.

4. En el artículo 23.c) de dicha norma se considera infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores.

5. A los efectos de la citada ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada y, en este caso, según la información proporcionada por ese centro directivo, la concentración estaba integrada por un grupo de aproximadamente 12 personas.

6. Por tanto, no procedía la identificación de los presuntos organizadores o promotores de la concentración al objeto de incoarles el correspondiente procedimiento sancionador.

7. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico imponen a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido impidiendo reacciones que tengan un efecto disuasor o desalentador de su ejercicio.

8. Los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos.

9. Según lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, entre los principios básicos que deben regir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra el de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Poner en conocimiento de los funcionarios policiales que procedieron a la identificación de los participantes en la concentración que deben ajustar en todo momento su actuación a los principios básicos recogidos en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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