Actuaciones de vigilancia y control en el Puerto de Luarca (Asturias) para evitar el baño en la zona.

RECOMENDACION:

Que se coordinen ambas administraciones públicas de manera que se lleven a cabo las actuaciones de vigilancia y control necesarias en la zona del Puerto de Luarca, que aseguren la observancia de la prohibición del baño en la referida zona

Fecha: 18/05/2023
Administración: Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22030045

 


Actuaciones de vigilancia y control en el Puerto de Luarca (Asturias) para evitar el baño en la zona.

En relación con la queja de referencia registrada con el número arriba indicado, esta institución ha recibido la información solicitada al Ayuntamiento de Valdés, en el que indica lo siguiente:

“1.- El control de la actividad portuaria y de los usos que se produzcan en la superficie de agua, fondeo, muelle o zona de atraque, del puerto de Luarca, corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en calidad de titular del espacio portuario de competencia autonómica.

2. No consta la presentación ante la Policía Local de este ayuntamiento, de ninguna denuncia formal y por escrito de los hechos que se ponen de manifiesto en el escrito del Defensor del Pueblo, sin perjuicio de la recepción de alguna llamada telefónica alertando de un supuesto peligro por existencia de algún bañista en la zona interior del muelle.

3. El ayuntamiento, dará traslado de forma inmediata al organismo público competente del Principado de Asturias, de cualquier denuncia que reciba, en el sentido sobrescrito.

A la vista de las alegaciones formuladas, de una parte, por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias y de otra, por el Ayuntamiento de Valdés, y dadas las competencias que cada una de ellas ostentan en una materia como es la denunciada por el interesado, relativa a la seguridad ciudadana en la zona del Puerto de Luarca, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ambos órganos la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se coordinen ambas administraciones públicas de manera que se lleven a cabo las actuaciones de vigilancia y control necesarias en la zona del Puerto de Luarca, que aseguren la observancia de la prohibición del baño en la referida zona

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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