Se acusa recibo de su escrito, en el que contesta a la queja formulada por el promovente, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid remite informe con el siguiente contenido:
“Tal y como se indicaba en el escrito dirigido a dicha Institución el pasado 18 de mayo, el Servicio de Inspección de la Dirección General de Turismo realizó inspección a las viviendas ubicadas en la Calle (…) en dos ocasiones, con fecha 18 de septiembre de 2020 y con fecha 2 de agosto de 2021, no detectándose ninguna irregularidad en el cumplimiento de la normativa turística.
Dichas viviendas no están dadas de alta en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, por lo cual no tienen la consideración de viviendas de uso turístico y, por tanto, las actividades que en ellas se realizan se encuentran fuera del ámbito competencial autonómico.
Con fecha 7 de junio de 2022 se ha girado nueva visita de inspección al objeto de detectar un posible caso de intrusismo por el ejercicio de actividades desarrolladas al margen de la normativa turística.
De resultas de dicha inspección no se ha percibido, al igual que en las inspecciones precedentes, indicio de que se realicen en las mismas ningún tipo de actividad turística.
En lo que se refiere a la vivienda sita en el 2ºA, la misma fue dada de baja del Registro de Empresas Turísticas con fecha de 17 de marzo de 2021, a causa de la “venta de la vivienda a nuevos titulares”, según reza en el escrito de baja. La nueva titular de la vivienda parece ser que es la empresa (…) a la que se va a girar visita de inspección para que informen a la administración acerca del uso actual que tiene dicho piso.
Respecto a la vivienda sita en el 2ºB, nunca estuvo dada de alta en el Registro de Empresas Turísticas y la persona que allí habitaba en el momento de efectuarse la inspección manifestó que esa vivienda era el lugar de su residencia habitual y que tiene naturaleza particular, no desarrollándose ningún tipo de actividad turística en la misma.”
Consideraciones
La información que proporcionan ambas administraciones adolece de cierta contradicción, pues la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes informa que el piso 2º Izquierda se ha dado de baja como vivienda de uso turístico, mientras que la Agencia de Actividades de ese Ayuntamiento de Madrid informa lo contrario.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
SUGERENCIA:
Que se coordinen las actuaciones de control de la legalidad en materia de alojamientos turísticos.
Además de lo anterior, se solicita información sobre la tramitación del recurso de reposición en el caso de la Agencia de Actividades de ese Ayuntamiento de Madrid.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo