Coordinación administrativa en un proceso de concentración parcelaria.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las actuaciones necesarias con la Gerencia Territorial del Catastro de León para determinar si se produjo un error en la representación de las parcelas que derivaron de un procedimiento de concentración parcelaria, identificando los actos que lo provocaron, y resolviendo en consecuencia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026895

 


Coordinación administrativa en un proceso de concentración parcelaria.

Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que, tras la presentación de la queja, volvió a comprobar el procedimiento de concentración parcelaria y tras constatar que las parcelas que reclama el interesado quedaron excluidas de dicha concentración, de existir un error, se debe a la representación que la Gerencia Territorial del Catastro de León. Esa consejería continúa indicando que, tras haber dado respuesta a todos los escritos del interesado, considera que no puede hacer nada más para resolver el problema planteado.

Consideraciones

1. Esta institución inicio actuaciones simultáneamente con esa consejería y con la Gerencia Territorial del Catastro de León, que ha remitido el siguiente informe:

«1.- La concentración parcelaria consta en la base de datos catastral desde el año 1996. La información suministrada para la tramitación de la misma, incluyen los planos de reemplazo, tramitándose las altas y bajas de las fincas origen y de reemplazo respectivamente, en el momento del alta en Catastro, siempre con la información suministrada por la Junta de Castilla y León.

2.- Si en el trascurso de los años se producen alteraciones sobre las fincas de reemplazo, se comunica por la Administración autonómica y se actualiza el Catastro de forma inmediata.

3.- Tras la presentación de la queja ante el Defensor del Pueblo, el 2 de diciembre de 2021 se solicita vía correo electrónico a la Junta de Castilla y León, que nos confirme si el plano de concentración parcelaria ha sufrido alguna modificación en las parcelas 96 a la 101, polígono 203, que es donde el interesado ubica las fincas de su propiedad. Nos remiten el plano, confirmando que no ha habido modificación alguna de estas fincas por parte de esta administración. Y cuya representación coincide con la que ya está dibujada en Catastro».

2. Según la información remitida por ambos organismos parece posible que se estén identificando de manera errónea las ubicaciones de las parcelas por alguno de los dos o por ambos, habida cuenta de que se citan parcelas con números y polígonos diferentes.

3. Tras la lectura de ambos informes se aprecia una falta de coordinación entre las dos instituciones, ya que ninguna acepta la existencia de un error y remiten al interesado a la otra como origen del problema que denuncia. Sin embargo ninguna ha ofrecido una información coincidente, y en lugar de resolver sobre su solicitud, acerca de la posible ubicación de esas parcelas y si fueron o no objeto de un procedimiento de concentración parcelaria, se reitera que las actuaciones son correctas y se remite al otro organismo, sin determinar si alguno de ellos pudo incurrir en un error que le afecta.

4. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

5. La Administración pública debe prestar, de forma efectiva, el servicio que le compete a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, permitiéndole resolver sus asuntos, ser auxiliados en su relación con el organismo que gestione sus peticiones o recursos y recibir la información precisa para ello.

6. El hecho de que se haya puesto de manifiesto un posible error en la representación de las parcelas obliga a ambos organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias, a realizar cuantas comprobaciones o verificaciones sean necesarias, sin remitir a otro organismo como responsable de un error que no acaba de identificarse ni de determinarse, y que puede haberse producido o no.

7. Si el error se produjo, es igualmente una obligación legal de la Administración, que actúa con personalidad jurídica única, resolverlo, y para ello, deberán coordinarse los organismos intervinientes.

8. Si no existe error alguno, es también obligación de la Administración, con independencia de las competencias que ejerza cada uno de sus órganos, ofrecer una explicación razonable y razonada de los argumentos que llevan a esa conclusión, sin confundir al ciudadano con informaciones que no coinciden y que redundan en una percepción de que no se respetan sus derechos.

9. No puede, pues, ampararse la Administración en que la responsabilidad del error depende de otro organismo, dejando al ciudadano sin resolver un asunto cuya primera denuncia data del año 2009.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se coordinen las actuaciones necesarias con la Gerencia Territorial del Catastro de León para determinar si se produjo un error en la representación de las parcelas que derivaron de un procedimiento de concentración parcelaria, identificando los actos que lo provocaron, y resolviendo en consecuencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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