Actuaciones para el cumplimiento de la disciplina urbanística.

SUGERENCIA:

Que se ordene a los servicios técnicos municipales que giren visita de inspección a las obras denunciadas por el interesado al objeto de comprobar si se adecúan a las autorizaciones administrativas que en su caso, se hubieran otorgado y en general a la normativa urbanística vigente en ese municipio. En caso negativo, deberán incoarse los correspondientes expedientes para garantizar el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

Fecha: 13/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Carboneras (Almería)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23036574

 


Actuaciones para el cumplimiento de la disciplina urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada,

Consideraciones

1. En primer lugar, se informa a ese ayuntamiento que se reanudan las presentes actuaciones, en la medida en que el Sr. (…) ha confirmado que el Defensor del Pueblo Andaluz dio por concluida su investigación al constatar que esta institución había admitido la queja a trámite.

2. A continuación, se recuerda a esa Alcaldía que el interesado en el escrito que presentó en esa entidad local el 5 de agosto de 2023 (registro de entrada …) denunciaba la ejecución de unas obras, a su juicio, ilegales, en la parcela (…) del polígono 11 de Carboneras (referencia catastral (…) clasificada en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de carácter natural o rural (SNU-CN). En su denuncia detallaba las actuaciones llevadas a cabo y solicitaba expresamente que se adoptasen medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística y restitución del terreno a su estado inicial.

Nada informa esa Administración sobre la adecuación de las obras denunciadas al planeamiento municipal y demás normativa urbanística, a pesar de que esta institución solicitó expresamente que se confirmase si los servicios técnicos municipales habían procedido a efectuar visita de inspección para verificar los hechos denunciados y, en este caso, solicitaba copia del informe con las conclusiones de dicha inspección.

Es más esa entidad local reconoce sin ambages que aunque ha transcurrido casi un año desde que se presentase la denuncia, no consta la emisión de informe técnico alguno sobre las obras ejecutadas en la parcela (…) del Polígono 11 (referencia catastral …) en el que se describan las mismas, así como su ajuste o no a la legalidad vigente.

3. Se recuerda una vez más que el ejercicio de la competencia que ese ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

Asimismo, las administraciones públicas deben pronunciarse en cada uno de los casos en los que se formulan denuncias. En materia urbanística, además, existe la acción pública, por la que cualquier ciudadano puede solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionar las mismas y comprobar si las obras cuentan con las preceptivas licencias o autorizaciones y se están ejecutando de conformidad con las mismas, al formar parte tal inspección de las potestades urbanísticas que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico urbanístico.

En suma, la legislación urbanística considera la inspección urbanística como una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de este, se ajustan a la legalidad aplicable y, en su virtud, al planeamiento urbanístico. Todo ello con independencia de los principios generales que deben presidir la actuación de la Administración, entre los cuales se incluye el de servir con objetividad los intereses generales, por lo que deben ser estudiadas las denuncias presentadas y resolver en consecuencia.

En este supuesto no parece que se haya atendido la denuncia cursada por el Sr. (…) en agosto de 2023, que se refiere a obras que, a su juicio, son ilegales por los motivos que en su denuncia exponía. Por ello, esta denuncia debería haber motivado, al menos, una visita por parte de los técnicos municipales a los efectos de comprobar la veracidad de sus afirmaciones.

4. Por otro lado, esta institución considera que esa corporación local no puede escudarse en que las obras denunciadas disponen de las preceptivas autorizaciones, para no ejercer sus competencias, ya que una licencia es un acto administrativo formal que requiere para su efectividad que las obras que realmente se ejecuten se ajusten a las determinaciones que se establezcan en la misma, lo que implica que, en el ejercicio de la labor de vigilancia que tiene encomendada esa Administración, está obligada a girar visitas de inspección siempre que, de oficio, lo considere necesario y, mucho más si así se lo requiere un ciudadano.

Por lo tanto, queda claro que las tareas de vigilancia y comprobación preventivas y, sobre la base de los datos obtenidos, de información, asesoramiento y corrección cooperativa, son en la inspección urbanística, preferentes a otras.

Así lo dice el artículo 3.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) cuando afirma que la actividad urbanística es una función pública que, desarrollada en el marco de la ordenación territorial, corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias de la comunidad autónoma y que comprende entre otros contenidos la disciplina urbanística, incluyendo la inspección, el restablecimiento de la legalidad y la sanción de las infracciones de la ordenación urbanística (apartado e).

Asimismo, el artículo 147 del mismo texto legal dispone que las administraciones públicas deben asegurar el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de determinadas potestades, entre ellas la inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa; el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística; y la sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas (apartados b, c y d).

La inspección para la protección de la ordenación territorial y urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción, edificación, instalación y uso del suelo, se ajustan a la se ajustan a la legislación y ordenación territorial y urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida (artículo 148 LISTA).

Ejemplo de la creciente importancia de la potestad pública de inspección se refleja, por ejemplo, en el artículo 320 del Código Penal que tipifica como delito la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia (…) o que con motivo de inspecciones, haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 del Código Penal y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

En resumen, y por todo lo anterior, ese ayuntamiento debe actuar en caso de recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser constitutivos de infracción urbanística, realizando las comprobaciones necesarias dentro de su función inspectora; y, en su caso, iniciar los expedientes sancionadores y de disciplina para el restablecimiento de la legalidad urbanística. La desatención a estas denuncias y la pasividad en la comprobación de la posible infracción podría determinar el nacimiento de cierta responsabilidad por parte de los responsables municipales, incluso de tipo penal.

5. Además, se recuerda a ese ayuntamiento que si no dispone de los medios para ejercer sus competencias, puede solicitar asistencia y cooperación a la Diputación provincial de Almería ya que el artículo 36.1.b) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. En similares términos se pronuncia el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía cuando señala que las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios.

La propia LISTA en su artículo 148.2 dispone que “los municipios y la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deben desarrollar las funciones inspectoras, sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y programación, y de conformidad con los principios de cooperación y colaboración interadministrativas. Y añade que “de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, corresponde a las Diputaciones Provinciales prestar la asistencia técnica y material que resulte necesaria para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en materia de inspección y disciplina urbanística”.

Decisión:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se ordene a los servicios técnicos municipales que giren visita de inspección a las obras denunciadas por el interesado al objeto de comprobar si se adecúan a las autorizaciones administrativas que en su caso, se hubieran otorgado y en general a la normativa urbanística vigente en ese municipio. En caso negativo, deberán incoarse los correspondientes expedientes para garantizar el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. En caso de que se acepte la misma, se solicita a ese ayuntamiento que remita copia del informe con las conclusiones de la inspección que se practique e indique las medidas que, en su caso., se adopten para garantizar que se restablezca la legalidad urbanística.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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