Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada, relativa a barreras arquitectónicas en una Escuela Oficial de Idiomas.
Consideraciones
1. El Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación, reunido el 30 de diciembre de 2022, aprobó el Plan de Infraestructuras para el año 2023, que recoge la programación de actuaciones de construcción, ampliación y mejora de centros educativos públicos de Andalucía.
Para la elaboración de dicho plan, realizado conjuntamente entre la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha partido de las necesidades detectadas por las Delegaciones Territoriales y su priorización.
En la programación de 2023 se incluyeron 176 nuevas actuaciones con un presupuesto total programado de 83.290.000 euros. Dentro de las actuaciones aprobadas se recoge, en el apartado de mejoras y reformas, la instalación en E.O.I. Sevilla-Macarena de un ascensor con un presupuesto estimado de 100.000 euros.
2. Sin embargo, transcurridos casi dos años desde la aprobación de dicho plan, la Agencia Pública de Educación, a quien corresponde la ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, no sólo desconoce el plazo de ejecución de la actuación aprobada, sino que tampoco consta que esté programada próximamente su licitación, puesto que no facilita ningún dato al respecto.
3. Teniendo en cuenta que mediante los trabajos de elaboración del plan de infraestructuras ya se ha llevado a cabo un diagnóstico de las principales carencias y problemas detectados en los centros educativos públicos de Andalucía y que se recogen en el mismo actuaciones concretas que se consideran necesarias para mejorar las condiciones de las infraestructuras de determinados centros educativos, sorprende a esta institución que no se haya planificado su ejecución y no existan plazos, aunque sean aproximados, de realización de las actuaciones pendientes.
4. En este sentido, la Disposición adicional segunda de Decreto 293 / 2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, dispone respecto a los Planes de actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía: “Cada Consejería de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales aprobarán un plan de actuaciones para la adaptación al presente Decreto de los edificios, establecimientos, instalaciones, infraestructuras y espacios libres, que sean propios o estén bajo su uso, que sean susceptibles de ajustes razonables. En dichos planes se determinarán las fases, el programa de ejecución a los efectos de lo establecido en la disposición final primera, la cuantificación económica de las distintas intervenciones y el orden de prioridades de las mismas, así como los instrumentos para el seguimiento y control del plan”.
5. Además, en la página web de la Junta de Andalucía se publicó una nota de prensa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el 15 de abril de 2024 que indica que se han destinado desde el año 2023 cerca de 16,2 millones de euros a la ejecución de 175 actuaciones de mejora de la accesibilidad en 170 centros educativos de Andalucía. De estas intervenciones, 117 están finalizadas (el 66% del total), 40 en construcción y 18 en fase de contratación de obras.
Incluye un resumen de actuaciones de accesibilidad por provincias y, en el caso de Sevilla, que es donde se encuentra la Escuela Oficial de Idiomas objeto de la presente queja, se indica que, de 33 actuaciones, han finalizado 21, quedando pendientes 24 centros de educación infantil y primaria, 7 institutos de educación secundaria y 1 referida a “otros centros”.
Atendiendo a lo señalado, y puesto que la consejería conoce con exactitud las actuaciones que todavía deben ejecutarse, entiende esta institución que debería haber establecido un orden de prioridades y una horquilla de fechas para su realización y, además, facilitar esta información a los centros educativos que esperan la ejecución de dichas obras. Especialmente, cuando ya han transcurrido casi dos años desde la aprobación del plan.
Debe tenerse presente que, para cualquier persona con problemas de movilidad que desee matricularse o trabajar en un centro educativo incluido en el Plan de Infraestructuras, es imprescindible saber cuándo se van a llevar a cabo las actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas.
6. Se recuerda que el objetivo de las actuaciones recogidas en el Plan es prestar un servicio educativo de calidad que responda a las demandas actuales mejorando las condiciones de las infraestructuras de los centros educativos y que las barreras arquitectónicas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
7. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
Además, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la fecha para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables sean accesibles ha transcurrido con creces (artículo 25 y Disposición adicional tercera).
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente:
SUGERENCIA
Que se establezca un orden de prioridad y unas fechas de ejecución de las actuaciones pendientes del Plan de Infraestructuras Educativas 2023 y se informe al respecto a los centros educativos afectados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo