Actuaciones y medidas del personal médico del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Melilla.

RECOMENDACION:

Que se realicen las actuaciones necesarias a fin de que el personal médico del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) conozca el procedimiento a seguir, en los supuestos en los que las lesiones del paciente puedan ser compatibles con delitos públicos.

Fecha: 01/03/2023
Administración: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22017053

 

RECOMENDACION:

Que se remitan en dichos supuestos los partes de lesiones sin demora al juzgado de guardia describiendo, en su caso, las lesiones observadas, el relato de hechos del paciente, un juicio de compatibilidad entre lo observado por el médico y lo indicado por el paciente. Se deberán realizar fotografías de las lesiones, con el objeto de facilitar la labor del médico forense y la eventual investigación judicial. Igualmente, se deberá entregar una copia del citado parte al paciente.

Fecha: 01/03/2023
Administración: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22017053

 


Actuaciones y medidas del personal médico del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Melilla.

Se ha recibido su escrito del pasado 19 de diciembre, sobre la atención sanitaria de las personas extranjeras que saltaron la valla de Melilla el 24 de junio de 2022.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que debido a la incertidumbre sobre la presión asistencial del momento el personal priorizó la atención sanitaria a los afectados sin hacer uso de la herramienta de traducción, motivo por el cual se ha reiterado a todos los trabajadores, la necesidad de la utilización de la citada herramienta.

Esta institución celebra que se haya reiterado la necesidad de su utilización, ya que resulta fundamental para una efectiva atención sanitaria y para conocer las circunstancias de la persona que ha sufrido la lesión, en su caso, obtener un relato lo más completo posible mediante los sistemas de interpretación transcultural y de traducción.

En este mismo sentido, podría ser de utilidad para los profesionales sanitarios de Ceuta y Melilla el establecimiento de un protocolo de actuación en casos de emergencia, que incluya la activación de personal y medios materiales específicos cuando se produzcan circunstancias similares a las acaecidas el pasado 24 de junio en Melilla.

2. También se informa en su escrito de que el parte de lesiones es un acto de cada médico que asiste al paciente, que es quien valora si hay sospecha de que las lesiones son por causa no fortuita o no circunstancial, así como que el INGESA tiene un documento de «parte de lesiones» que está a disposición de cada uno de los facultativos para su utilización cuando lo consideren necesario.

Como ya se ha indicado en escritos anteriores, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala la obligación de denuncia de delitos públicos que tienen los que, por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tuvieren noticia de ello y el artículo 355 añade que, si se tratare de lesiones, la obligación de dar parte del estado del herido, corresponde al médico que lo asistiere.

A juicio del Defensor del Pueblo, cuando en el relato del paciente se haga referencia a circunstancias no fortuitas como causantes de las lesiones, el médico que atiende a esta persona debe cumplimentar siempre el parte de lesiones y remitirlo al juzgado de guardia de forma inmediata, ya que es la autoridad judicial la que debe valorar estas circunstancias por si hubiera indicios de delito. Todo ello, sin perjuicio del necesario juicio de compatibilidad entre el relato del paciente y las lesiones observadas por el médico, que se debe incluir en el parte de lesiones, así como las fotografías.

Igualmente, en el caso de que el facultativo entendiere que las lesiones se han podido producir en virtud de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, independientemente de la explicación del paciente, procedería la remisión del parte al juzgado de guardia.

Tal y como se indicaba en la consideración anterior, para esto es fundamental contar, en los casos necesarios, con un sistema de interpretación profesional durante la atención médica.

3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que se realicen las actuaciones necesarias a fin de que el personal médico del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) conozca el procedimiento a seguir, en los supuestos en los que las lesiones del paciente puedan ser compatibles con delitos públicos.

2. Que se remitan en dichos supuestos los partes de lesiones sin demora al juzgado de guardia describiendo, en su caso, las lesiones observadas, el relato de hechos del paciente, un juicio de compatibilidad entre lo observado por el médico y lo indicado por el paciente. Se deberán realizar fotografías de las lesiones, con el objeto de facilitar la labor del médico forense y la eventual investigación judicial. Igualmente, se deberá entregar una copia del citado parte al paciente.

2. También se ruega remitan copia del modelo de parte de lesiones del que se dispone en la actualidad.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención y a la espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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