Actuaciones y relaciones con los ciudadanos conforme a los principios de buena fe, eficiencia, transparencia y participación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De proceder en su actuación y relaciones con los ciudadanos conforme a los principios de buena fe y confianza legítima; eficiencia y servicio a los mismos, transparencia y participación, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 30/08/2024
Administración: Subsecretaría de Cultura. Ministerio de Cultura
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23012251

 


Actuaciones y relaciones con los ciudadanos conforme a los principios de buena fe, eficiencia, transparencia y participación.

Es de referencia su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Es objeto de esta queja la actuación de esa administración a propósito de la desatención, por el interesado, a las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones extraordinarias, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios (escritores, traductores e ilustradores), derivadas del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que fue publicada el 25 de agosto de 2021. Sostiene esa administración cultural el fundamento de la denegación de la subvención ‑con la devolución de la ayuda una vez concedida‑ debido a la modificación en las fechas de la estancia consignada en el proyecto subvencionado, cambio que debía solicitarse antes del vencimiento del plazo que marca la convocatoria (31 de diciembre de 2022).

2. El análisis de la información disponible se corresponde con el intercambio de información, a través de las comunicaciones realizadas con el afectado, sobre las condiciones para llevar a cabo la ejecución del proyecto, una vez concedida la ayuda. Así, aunque la propuesta de resolución definitiva se publicó el 21 de diciembre de 2021, el cierre del ejercicio presupuestario y la necesaria incorporación del crédito a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 impidieron que la orden de concesión pudiese publicarse antes del mes de mayo.

A ello se añade que el apartado 15.1 de la convocatoria establece que las estancias subvencionadas debían realizarse entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y que, según el apartado 16 a), el órgano concedente podía autorizar de manera excepcional una modificación del proyecto presentado siempre que se solicitase antes del fin de plazo para la realización de las actividades, no se alterase el objeto o finalidad de la subvención y no se dañasen derechos de terceros.

Sin embargo, por lo que parece posible deducir de la información suministrada, el solicitante informó en ese plazo previo al 31 de diciembre de 2022, de la imposibilidad de facilitar una fecha de realización del proyecto hasta 2023, presentando el escrito de modificación de fechas en el mes de marzo de 2023, a lo que esa administración no se opuso, al propio tiempo que le informaba en reiteradas ocasiones que debía dirigir la solicitud a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura para su eventual autorización. Esta posibilidad de actuación se ve corroborada por la información en la que se comunicaba por esa administración el 12 de mayo de 2022, dando cuenta de que en la Orden de concesión figuraba el importe que le había sido concedido para la realización del proyecto presentado, y que «la estancia no puede ser en ningún caso posterior al día 8 de julio del año 2023». Pero no se le comunicaba la fecha en que debía comunicar ese cambio, habida cuenta de que el proyecto discurría dentro de los límites temporales expresados en esa nueva fecha límite que sobrepasaba la inicialmente fijada en el 31 de diciembre de 2022.

Resulta así razonable deducir que este cúmulo de hechos y circunstancias sobre la ejecución del proyecto subvencionado, algunas de ellas de nueva concepción, como la ampliación de la fecha límite de la estancia establecida en la convocatoria, así como la información previa cursada a esa administración sobre la comunicación de las fechas del proyecto en 2023, sin oposición, hizo confiar al promotor en que la misma administración cultural que le facilitaba información para proceder a la ejecución de la subvención, aceptaba la circunstancia comunicada previamente y que, en consecuencia, podría ‑en plazo abierto‑ comunicar y solicitar el cambio de fecha concreta, cuando la universidad ecuatoriana hubiera aprobado el calendario y plan académico del año 2023.

3. Las bases de una convocatoria de selección y concurrencia competitiva de la Administración, en este caso, de naturaleza subvencional, constituyen la ley del concurso, que sujetan por igual al órgano que convoca el procedimiento selectivo y a los aspirantes que concurren al mismo.

La seguridad jurídica y confianza legítima constituyen principios que deben respetar en su actuación y relaciones las administraciones públicas, principios generales contenidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como lo son el servicio efectivo a los ciudadanos, y la simplicidad, claridad y proximidad a las personas, determinantes de la buena fe y confianza legítima en su actuación.

Es factible que el interesado, que antes del plazo previsto había comunicado las condiciones bajo las que tenía que llevar a cabo la modificación de las fechas del proyecto ‑sobrepasando explícitamente el límite impuesto a la modificación de fechas en las bases‑, llegara al legítimo convencimiento de que se encontraba facultado para ello, inmerso en un proceso de selección de naturaleza competitiva en el que había resultado adjudicatario de la subvención. No de que se encontraba acogido a una mera expectativa injustificada, sino confiado en el resultado final, una vez cubierta su participación y autorizada la ayuda, actuación de la que resultó el abono de la misma.

Es, por tanto, en este concreto contexto de los hechos, donde cabe enmarcar, a su vez, las actuaciones siguientes en el procedimiento de ejecución de la subvención, lo que constituye un plus en la forma de realizar la elección de las fechas de estancia -animado por la respuesta a su consulta- que no carece de efectos respecto de los ciudadanos.

Y es bajo esa perspectiva como se debe apreciar la actuación de esa administración cultural, en relación con las previsiones contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De esta forma se incide en la vulneración de los principios a los que esa administración se encuentra sometida en su actuación y en sus relaciones con los ciudadanos, de buena fe y confianza legítima, de acuerdo con los principios de eficiencia y servicio a los mismos, transparencia y participación, contemplados en el artículo 3 de aquella norma, aplicados a los hechos que nos ocupan.

El ciudadano que depositó en la Administración su confianza merece protección, puesto que confió, legítimamente, en la estabilidad de los términos de la relación establecida con la Administración, con la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, como señala el Tribunal Supremo en sus sentencias, entre otras, de 1 de febrero de 1990 y de 14 de abril de 1994, en este caso, a través de la apertura de un proceso de selección, y de la fijación de las fechas de estancia, única condición que se ha visto alterada, en virtud de las circunstancias mencionadas, sin afectación del objeto o finalidad de la subvención y sin daño en los derechos de terceros.

De manera que el aspirante, en cuanto al seguimiento del proceso, actúa confiando en la eficiencia y en el servicio a los ciudadanos a prestar por la Administración, que ha propuesto la selección y que interviene en el procedimiento, de forma que los candidatos esperan, lógicamente, que se resuelva la selección con sujeción a las condiciones establecidas -también en la ejecución-, toda vez que se trata de la acción de una administración pública, sujeta a los expresados principios de actuación.

A estos presupuestos debe añadirse que, a juicio de esta institución, no resulta compatible con la obligación de actuar y el deber de eficiencia en las relaciones de esa administración con los ciudadanos, la ausencia de una información completa acerca del desarrollo del procedimiento, de forma que pueda inducirse a error al seleccionado. Esta carencia de información no se acomoda a los correlativos deberes de transparencia y participación que definen, de forma complementaria a los anteriores, las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

Decisión

Por cuanto antecede, el Defensor del Pueblo ha resuelto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28 y 30 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Subsecretaría de Cultura el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De proceder en su actuación y relaciones con los ciudadanos conforme a los principios de buena fe y confianza legítima; eficiencia y servicio a los mismos, transparencia y participación, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Agradeciéndole la remisión a esta institución del preceptivo informe, en el que se ponga de manifiesto la aceptación del expresado recordatorio y su aplicación al procedimiento que afecta al Sr. (…) o, en su caso, se expongan las razones que se estimen para no aceptarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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