Actualización de la bolsa de empleo temporal de la categoría de celadores en Castilla y León.

RECOMENDACION:

Que se adopten las instrucciones oportunas que permitan implementar la actualización de méritos en las bolsas de empleo temporal del SACYL, de manera real y efectiva, de forma continuada y con una periodicidad anual, a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006444

 

SUGERENCIA:

Que se autorice la disposición de los medios materiales y personales que se estimen necesarios, con el fin de alcanzar el objetivo normativo de un sistema de corte, uno o dos, al año, en estas relaciones de aspirantes por categoría.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006444

 


Actualización de la bolsa de empleo temporal de la categoría de celadores en Castilla y León.

Es de referencia su último escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Da cuenta en su informe, en síntesis, de la publicación, el 4 de marzo de 2022, de la Resolución por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, en su caso, correspondientes a la actualización de los méritos/áreas/tipos de llamamientos, de los integrantes de las listas actuales de candidatos definitivos y de las nuevas inscripciones registradas, plazo que se extendía del 7 al 18 de marzo de 2022. Se indica que, a la fecha de ese informe, esa Administración continuaba realizando la baremación de la documentación acreditativa presentada, en tanto que la publicación de la actualización de la baremación y de las nuevas inscripciones, está prevista a lo largo del presente año, sin otra especificación que permita la concreción de una fecha aproximada más allá de ese límite anual, ni ninguna otra previsión temporal.

Respecto del sistema de corte en la relación de aspirantes, la información se limita a recordar que continúa vigente lo establecido en el artículo 8 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que atañe a la determinación de las fechas de corte, donde se establece que sea de un corte o dos al año.

2. Estas actuaciones se iniciaron por la lentitud y retraso atribuido a la bolsa abierta y permanente del SACYL, demora que sería una constante en estos años, y que afectaría a numerosas categorías profesionales y/o especialidades del personal estatutario existentes en ese servicio, lo que ocasiona que los aspirantes inscritos no puedan optar a un nombramiento. Se aludía a la falta de corte con periodicidad anual y a la dilación en la baremación de méritos, que resultaría así ineficiente.

Se informaba, siguiendo fielmente la respuesta inicial, que la Gerencia Regional de Salud cuenta con 104 categorías implicadas en el procedimiento de selección temporal de personal estatutario. En ellas se está trabajando de forma permanente y rigurosa, en cada una de las distintas fases de cada convocatoria. Se aludía de forma genérica a la actualización de nuevos cortes en las bolsas y a la creación paulatina de convocatorias de nueva creación para la constitución de bolsa abierta y permanente para diversas categorías. Todas estas actuaciones, puestas en relación con el volumen de aspirantes y de las necesidades organizativas de las gerencias de salud. De manera simultánea se están desarrollando los diversos procesos selectivos de las categorías.

3. Subrayaba esa Administración la diferencia existente entre la constitución de la bolsa, para la cual la normativa reguladora, el Decreto 11/2016, de 21 de abril y la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, no establece un plazo determinado, y que será más o menos amplio atendiendo al volumen del número de aspirantes que participen en bolsa; y la actualización en el corte anual, que se lleva a cabo una vez ya constituida la relación de candidatos.

Estima esa gerencia que este último proceso -la actualización en el corte anual- es un procedimiento menos complicado. Únicamente se han de valorar los nuevos méritos que se acrediten por los aspirantes que forman parte de la bolsa de la categoría presentando nueva documentación a ellos referida -sin acompañar documentación ya presentada-, y de aquellos méritos que presenten los nuevos aspirantes.

Sobre la bolsa de la categoría de celador, donde el corte anterior se realizó en el año 2018 hasta un nuevo corte el 30 de diciembre de 2021, una vez transcurridos tres años, se resaltaba que se trata de una categoría muy numerosa. Esta circunstancia añade una mayor complicación al proceso, sumada a los plazos exigidos por el procedimiento en su tramitación, relativa a la formulación de alegaciones, de recursos y a su resolución, además de la incidencia de la pandemia en los recursos personales de gestión, que podía haber afectado a la dilación en la citada bolsa.

Acerca de la realización de un corte o dos al año para poder actualizar todos los méritos, se informó que en la Dirección General competente de esa Gerencia Regional de Salud se estaba trabajando en el sentido indicado.

Sin embargo, ampliada esta información, nada se dice en la respuesta sobre la instauración de un sistema de corte, uno o dos al año, de manera que se produjera una actualización de méritos real y efectiva, de forma continuada y con periodicidad anual, y a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad, cumpliendo con la finalidad de la normativa definidora de la relación de aspirantes, y del artículo 34.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

No se adelanta previsión alguna acerca de la formalización de una fecha de corte anual, deduciéndose, por el contrario, la demora en la baremación de méritos para la actualización, al menos en la categoría de celadores, sin un horizonte temporal sobre su resolución. La falta de argumentación alcanza a los medios personales y materiales de los que se dispone, o a la necesidad de su ampliación para cumplir con el objetivo de la norma, que no se estaría cumpliendo.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Consejería de Sanidad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las instrucciones oportunas que permitan implementar la actualización de méritos en las bolsas de empleo temporal del SACYL, de manera real y efectiva, de forma continuada y con una periodicidad anual, a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad.

Y, al amparo del mismo precepto, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se autorice la disposición de los medios materiales y personales que se estimen necesarios, con el fin de alcanzar el objetivo normativo de un sistema de corte, uno o dos, al año, en estas relaciones de aspirantes por categoría.

Le agradeceré la acogida que dispense a la Recomendación y Sugerencia formuladas, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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