Actualización del censo electoral con las modificaciones producidas en el Padrón.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se actúe conforme dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el sentido de enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes, con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos.

Fecha: 12/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017780

 


Actualización del censo electoral con las modificaciones producidas en el Padrón.

Se acusa recibo del escrito de V.E., sobre el asunto arriba indicado.

En el informe remitido por esa Administración se expresa que existió un error en la comunicación de la variación mensual de movimientos ocurridos en el padrón de habitantes de Gijón, y en concreto en el caso particular de la queja formulada por el interesado, en la que no se comunicó al INE dicha variación, por lo que, aunque se encontraba empadronado en dicho municipio, no estaba incluido en el censo, lo que le ha impedido ejercer su derecho al voto en las pasadas elecciones europeas.

Con posterioridad, ese ayuntamiento afirma que los movimientos poblacionales no comunicados en abril 2023 se enviaron al INE el 31de mayo de 2024, por lo que en la actualidad la situación se encuentra regularizada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se actúe conforme dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el sentido de enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes, con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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