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En relación con la queja de referencia, se ha recibido su escrito en el que indican que en el proyecto de Ley de reforma de la Ley 35/2006 se sigue manteniendo la cifra de 8.000 euros, considerándose como apropiada para medir la capacidad económica del ascendiente.
Respecto a la posibilidad de elevar dicha cuantía, señalan que debe tenerse en cuenta que se está tramitando una reforma general del sistema impositivo por lo que, en el proceso de adopción de decisiones, cada medida debe ser valorada en ese contexto global y teniendo en cuenta su posible impacto presupuestario.
La figura del mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En distintas actuaciones iniciadas con esa Secretaría de Estado se ha insistido en que en la reforma fiscal se está potenciando la figura del mínimo personal y familiar, sin embargo, no elevan el umbral de rentas que permite cuantificar la dependencia económica del ascendiente, lo que conlleva que los mínimos no puedan ser aplicados, perjudicando a los contribuyentes que conviven con sus ascendientes.
Esta institución considera que no es adecuada la cifra de 8.000 euros anuales como requisito cuantitativo para la aplicación del mínimo por ascendientes, teniendo en cuenta que dicho límite fue establecido en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y ha quedado desactualizado al haber transcurrido doce años desde su establecimiento, y haberse ido incrementando anualmente el importe de las pensiones de los ascendientes.
El hecho de no actualizar el límite de 8.000 euros está perjudicando a numerosas familias, que pierden la posibilidad de desgravar en su declaración por el hecho de que la pensión del ascendiente haya sido actualizada, sin que las circunstancias de necesidad y dependencia económica hayan variado, por lo que es conveniente que se proceda a su actualización.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Actualizar el límite de 8.000 euros, fijado como requisito cuantitativo para la aplicación del mínimo por ascendientes en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.