Actualización del padrón y coordinación de los datos con el Catastro.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se realicen las pertinentes actuaciones para actualizar los números de policía de los inmuebles del municipio, comunicándole al interesado la actualización de su inscripción padronal.

Fecha: 28/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Motril (Granada)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 24029397

 


Actualización del padrón y coordinación de los datos con el Catastro.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que expone que el interesado figura de alta en (…), desde la fecha de alta de 16 de junio de 2000.

Consideraciones

1. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Este mandato se recoge en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración debe, igualmente, respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, actuando en sus relaciones con la ciudadanía de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

3. El artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge también el principio de buena administración. El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas comporta la obligación actuar con diligencia en el ejercicio de las competencias municipales, de manera que la Administración sirva a los intereses generales.

4. El artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

5. En consecuencia, cuando ese ayuntamiento tenga constancia de que los datos que constan en la inscripción padronal no concuerdan con la realidad inmobiliaria, especialmente cuando esos datos sí que figuran actualizados en otros registros y organismos públicos, viene obligado a actualizar también el padrón.

6. El interesado solicitaba la coordinación de los números de policía y Catastro de su vivienda por las dificultades que padece para recibir servicios públicos, como la recepción de correo, lo que no se menciona en su informe, pero parece responder a una falta de actualización de los datos municipales.

7. De acuerdo con la cartografía catastral, el número asignado al inmueble es el (…) y no el (…), y la ponencia de Motril data del 30 de junio de 2005, sin que conste la realización de ponencias parciales, por lo que la información de Catastro proviene de ese municipio o del Instituto Nacional de Estadística.

8. El artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, como bien cita en su informe, exige que los ayuntamientos mantengan actualizadas tanto la nomenclatura como la rotulación de las vías públicas y la numeración de sus edificios, así como la cartografía o la referencia precisa de las direcciones postales con cartografía elaborada por la Administración competente.

9. El artículo 62.1, del mismo texto legal, dispone que los ayuntamientos vienen obligados a realizar las actuaciones oportunas para mantener los padrones actualizados.

10. La condición de vecino también permite exigir a las corporaciones locales que se mantenga actualizado el padrón para poder recibir servicios, por lo que las actualizaciones del padrón no constituyen una potestad, sino un deber legal que ese ayuntamiento debe cumplir para que los servicios vinculados al domicilio de sus vecinos puedan prestarse con normalidad.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se realicen las pertinentes actuaciones para actualizar los números de policía de los inmuebles del municipio, comunicándole al interesado la actualización de su inscripción padronal.

Adicionalmente, se ruega que traslade a esta institución las actuaciones que lleve a cabo, así como la fecha en que se le notifica la actualización de domicilio al interesado en esta queja.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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