Actualización del Reglamento del Registro Civil.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la actualización del texto del Reglamento del Registro Civil de 1958 en vigor, para que responda a los principios constitucionales y a la nueva regulación establecida por la ley del Registro civil 20/2011.

Fecha: 21/01/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018558

 

RECOMENDACION:

Que en la actualización del Reglamento del Registro Civil se valore la oportunidad de reformar todos aquellos artículos que mantengan diferenciaciones injustificadas y discriminatorias en contra de los derechos de los extranjeros reconocidos en la Ley Orgánica 4/2000, y que se garantice, en relación con el servicio ofrecido por el registro civil al público, que no se imponen condiciones más gravosas a los extranjeros que a los españoles, ni que impliquen resistencias a facilitar a los extranjeros los servicios de certificación, acreditación, documentación, etcétera que correspondan solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Fecha: 21/01/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018558

 


Actualización del Reglamento del Registro Civil.

Se ha recibido el informe elaborado por el encargado del Registro Civil de León, en relación la queja formulada por don (…) relativa a su solicitud de un certificado de fe de vida.

Consideraciones

1. El responsable del Registro Civil de León explica en su escrito que la denegación de la expedición de fe de vida del interesado (que no de fe de vida y estado civil) se debe a su nacionalidad argentina, y a no ser español ni haber nacido en España, en aplicación de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil (Decreto 14/11/1958).

2. Se indica que el Letrado de la Administración de Justicia informó oralmente al interesado de las causas de denegación, porque el interesado compareció en persona y no presentó solicitud por escrito y que, aunque se le comunicó dicha posibilidad para poder obtener una resolución por escrito que diera lugar a las correspondientes vías de reclamación, no lo hizo en ese momento, no habiendo tenido conocimiento de que lo haya hecho con posterioridad.

3. El responsable del Registro Civil de León alude a que en estos casos la expedición de fe de vida para ciudadanos no españoles solo cabe en aquellos casos contemplados por aplicación del Convenio número 27 de la CIEC (París, 1998) a los ciudadanos de Países bajos y Turquía, a pesar de que el citado convenio que está también firmado por otros países como Francia, Alemania o Austria, dice expresamente que el propósito del acuerdo es facilitar los medios de prueba de que la persona está viva por parte de estados en los que la persona en cuestión “no es residente”, lo que no es aplicable en este caso (… in Paris on 10 september 1998. Párrafo primero, …). Quizá por ello el Registro Civil de Coaña en Asturias sí pudo facilitar un documento de fe de vida del interesado de 18 de agosto de 2020, lo que le permitió poder seguir recibiendo su pensión de Argentina.

4. El Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil se dictó al amparo de la segunda de las disposiciones adicionales de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 que ordenaba que, antes de comenzar a regir la mencionada ley, habría de aprobarse un Reglamento para su ejecución.

La ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 ha sido derogada por la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, que moderniza la institución del Registro Civil y la adecúa al marco constitucional de 1978 y a las transformaciones políticas, sociales y tecnológicas habidas en nuestro país desde entonces. De este modo, el Registro Civil, al igual que hace la Constitución de 1978, ya sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública, reconociendo la dignidad y la igualdad de todas las personas, no sólo desde una perspectiva individual y subjetiva sino también en su dimensión objetiva, como miembros de una comunidad políticamente organizada, abandonando así construcciones jurídicas de épocas pasadas.

Sin embargo, este proceso de modernización y adaptación al marco constitucional parece no haber afectado al literal de la norma, ni facilitar en algunos casos una interpretación del Reglamento del Registro Civil acorde con la Constitución, lo que permite que siga siendo la mismo desde 1958.

5. De acuerdo con este marco constitucional, y con el criterio hermenéutico general del Tribunal Constitucional, los extranjeros en España, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, gozan en condiciones de igualdad a los españoles de aquellos derechos fundamentales que pertenecen a la persona en cuanto a tal y que resultan imprescindibles para la garantía de la dignidad humana. En ese sentido, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 23, que se considerarán actos discriminatorios a los efectos de la Ley, todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

En cualquier caso, constituirán actos de discriminación: “b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad”.

6. El certificado de fe de vida es un documento que acredita que una persona está viva. Otra cosa distinta es el certificado de fe de vida y de estado, que acredita además su estado La vida y el estado civil se acreditan por la correspondiente fe del encargado del registro civil tras la comparecencia del sujeto interesado. La vida se acredita también por acta notarial de presencia. Según la información que consta en la página web del Ministerio de Justicia, la fe de vida la puede solicitar “cualquier ciudadano” de forma presencial, ante el encargado del registro civil del domicilio, y por delegación, ante el juez de paz del domicilio del sujeto a que se refiere. Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad. Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al registro civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, libro de familia.

Por lo tanto, nada parece justificar que en el caso de los extranjeros no nacidos en España se impongan condiciones más gravosas que a los españoles, cuando estas implican una resistencia a facilitarle un servicio ofrecido al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada nacionalidad.

7. En los artículos 363 y 364 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, no se excluyen expresamente a los extranjeros.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se proceda a la actualización del texto del Reglamento del Registro Civil de 1958 en vigor, para que responda a los principios constitucionales y a la nueva regulación establecida por la ley del Registro civil 20/2011.

2. Que se valore en dicha actualización, la oportunidad de reformar todos aquellos artículos que mantengan diferenciaciones injustificadas y discriminatorias en contra de los derechos de los extranjeros reconocidos en la Ley Orgánica 4/2000, y que se garantice, en relación con el servicio ofrecido por el registro civil al público, que no se imponen condiciones más gravosas a los extranjeros que a los españoles, ni que impliquen resistencias a facilitar a los extranjeros los servicios de certificación, acreditación, documentación, etcétera que correspondan solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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