Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. La Tarjeta Social Digital, creada por la Disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se constituye mediante un Sistema de Información que integra las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, entidades locales), ya sean pensiones básicas o complementarias, contributivas, no contributivas o asistenciales, prestaciones temporales como los subsidios de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, protección familiar, ingreso mínimo vital, rentas de integración, o prestaciones o ayudas de pago único, en definitiva toda prestación social destinada a personas o familias.
Se crea con la finalidad de que dicho Sistema sustituya al Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de la protección social en España. Por tanto, una de sus finalidades es ofrecer a las administraciones publicas una visión completa de la protección social que cada ciudadano percibe, para que la gestión y control de las prestaciones y ayudas económicas sea más ágil y segura.
De esta manera, el Sistema de información de TSD, se basa en la información que facilitan los distintos organismos de las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, entidades locales) que gestionan prestaciones sociales financiadas con recursos públicos y con la información recibida de determinadas situaciones subjetivas. Si la información que se muestra en la Tarjeta Social Digital no es la correcta, como ocurre en el caso examinado, en el que figura un importe de renta mínima de inserción que no se corresponde con lo percibido por la persona interesada, la Administración que gestiona la prestación debe proceder a su revisión.
2. La cláusula tercera b) del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital, publicado por Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría General Técnica, recoge, entre otros, el compromiso de esa administración autonómica de actualizar permanentemente en Tarjeta Social Digital toda la información de las prestaciones sociales económicas cuya gestión tiene encomendada, así como de la situaciones subjetivas a que se refiere el apartado cuarto de la Disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, cuando tenga competencias de gestión o coordinación sobre ellas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Intercambio de Información para TSD incluido en el Anexo I del Convenio.
3. Esa Administración pone de manifiesto que la persona interesada es a su vez perceptora del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión social, el importe que se perciba por esta prestación estatal se resta de la cuantía que se percibe en concepto de renta valenciana de inclusión.
Indica que en el caso de doña (…), el importe a percibir en concepto de Ingreso Mínimo Vital (949,81€ mensuales) supera el importe que venía percibiendo de renta valenciana de inclusión (309,59€ mensuales) por lo que se establece en 0 euros la prestación económica de RVI, manteniendo el reconocimiento del derecho a la prestación profesional y al resto de ayudas y recursos vinculados en la misma.
4. Añade que es ese el motivo por el que en la Tarjeta Social Digital aparece como perceptora de una prestación reconocida de RVI con el importe de 309,59€ aunque dicho importe no es el que percibe.
Esa Administración en su informe no especifica el importe que percibe la persona interesada, no alude al motivo de no haber actualizado el importe de la prestación en el Sistema de la TSD, ni indica que medidas va a tomar para subsanar el contenido de la información.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
SUGERENCIA
Para que actualice en el Sistema de la Tarjeta Social Digital los datos de las prestaciones económicas que tiene reconocidas doña (…), de acuerdo con la información proporcionada por esa Administración, según la cual no percibe cantidad alguna en concepto de renta valenciana de inclusión, manteniendo el derecho a la prestación y al resto de ayudas y recursos vinculados en la misma.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo