Actuación ante una situación de emergencia de una unidad familiar.

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para atender la situación de emergencia de la unidad familiar en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Málaga
Respuesta: En trámite
Queja número: 18017876-01

 

SUGERENCIA:

Evaluar y acreditar, por parte de los Servicio Sociales del Ayuntamiento de Málaga, que la familia se halla en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Málaga
Respuesta: En trámite
Queja número: 18017876-01

 

SUGERENCIA:

Remitir el expediente, con los informes y documentación preceptiva, al Comité de Selección de Familias en situación o riesgo de exclusión social, para que valore la posibilidad de proponer a la familia como destinataria de una vivienda protegida y, en su caso, incluir el expediente en el listado de familias que traslada al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga para que este organismo adjudique o proponga la adjudicación de una vivienda cuando queden vacantes, de acuerdo al procedimiento de adjudicación establecido en la Ordenanza por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas en alquiler a unidades familiares o de convivencia en situación de riesgo de exclusión social, cambios y traslados de viviendas arrendadas y permutas de viviendas accesibles.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Málaga
Respuesta: En trámite
Queja número: 18017876-01

 


Actuación ante una situación de emergencia de una unidad familiar.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- La familia monoparental, con un hijo menor, va a ser desalojada de una vivienda en fecha próxima y no disponen de alternativa habitacional.

2.- Se considera oportuno incidir en el acceso de los ciudadanos a las viviendas sometidas a un régimen de protección pública. Esta institución es consciente de la discrecionalidad de las administraciones en elegir el proceso de adjudicación de viviendas públicas protegidas que consideren más adecuado. Sin embargo, tal y como ya le ha indicado esta institución en otras quejas análogas, el sistema de baremación parece ser el método de valoración más objetivo atendiendo a las circunstancias económicas, familiares y necesidad de vivienda de los solicitantes.

3.- La creación de Organismos Autónomos en materia de vivienda y de los parques públicos de vivienda protegida obedece, principalmente, a la necesidad de prestar especial atención a la urgente necesidad de apoyo en el acceso a la vivienda con el fin de resolver los problemas habitacionales de los ciudadanos que no disponen de otros recursos y medios para cubrir su necesidad de alojamiento.

4.- Ante la insuficiencia de medios disponibles para atender la importante demanda de viviendas existentes, parece especialmente relevante atender, de forma prioritaria, las situaciones de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, entre los que sin duda cabe considerar a las unidades familiares compuestas por hijos menores de edad y a las familias monoparentales con hijos a su cargo.

5.- En artículo 12.3. del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, establece que podrán tener preferencia para acceder a una vivienda protegida determinados grupos sociales, entre los que se encuentran las familias monoparentales.

6.- Según la Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al PIDESC, el contenido del derecho a la vivienda comprende el acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable y a energía para la cocina, la calefacción y la luz, y el derecho al agua y al saneamiento son reconocidos por la Observación general número 15, mientras que la Observación general número 7 incorpora como contenido del derecho a la vivienda la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de los poderes públicos a garantizar el adecuado realojamiento o alternativa habitacional de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

En este sentido, la Observación general número 3 afirma que las administraciones públicas deben realizar todos los esfuerzos, hasta el máximo de recursos disponibles, para satisfacer estos derechos, otorgando prioridad a los colectivos más vulnerables, y que deben asegurarlos no solamente ante la propia Administración, sino también ante los abusos que puedan cometer particulares.

Además, entre las recomendaciones generales formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, (respecto de la Documentación Nº37/…..), se señala que el estado parte debe prestar especial atención en los casos de desahucios en los que se involucran a familias formadas por personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad.

7.- No se puede soslayar que estamos ante una situación urgente, de emergencia social, que requiere una solución inmediata. La solicitante no puede hacer frente a la demora que supone participar en un procedimiento ordinario de adjudicación de vivienda pública protegida; la administración ha de contemplar nuevas vías. 

Las situaciones de emergencia social son particularmente graves en el ámbito de la vivienda y la administración no debe adoptar un comportamiento pasivo escudándose en el articulado de un Reglamento de adjudicación. La función social de la vivienda toma especial relevancia ante situaciones de emergencia social que se da en la vida de las personas provocada por los desahucios, en un escenario de crisis económica y sanitaria extraordinariamente grave. Parece prudente establecer -siquiera, con carácter temporal- medidas que atenúen los efectos de este contexto excepcional y determinar mecanismos destinados a resolver situaciones como la presente, con el fin paliar los efectos de los desahucios de viviendas a las familias especialmente vulnerables que no disponen de alternativa habitacional.

8.- El artículo 1.2 de la Ordenanza por la que se regula el funcionamiento del registro público municipal de demandantes de viviendas protegidas de Málaga establece que las adjudicaciones de vivienda protegida tanto de promotores públicos como privados se harán a través del Registro Público de Demandantes, salvo las excepciones previstas en el art. 9.1 de la Orden de 1 de Julio de 2009, quedando por tanto fuera de este Registro la adjudicación de grupo de riesgo de exclusión social. 

Por su parte, el artículo 9. 1. c) de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estable como excepción a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes, la adjudicación de viviendas a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia.

9.- Causa extrañeza que ante una situación como la presente, en la que la unidad familiar cumple con creces los criterios y requisitos establecidos en la Ordenanza por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas en alquiler a unidades familiares o de convivencia en situación de riesgo de exclusión social, cambios y traslados de viviendas arrendadas y permutas de viviendas accesibles (publicada en el BOP nº105 de 1 de Junio de 2012), que el Ayuntamiento comunique que la familia no dispone de valoración de exclusión social y necesidad urgente de vivienda por parte de sus Servicios Sociales, y que carece de expediente en el Comité FRES, con el fin de que sea beneficiaria de una vivienda protegida en régimen de alquiler social.

Decisión

Dado que ese Ayuntamiento no puede desentenderse de la gravedad del problema que padece una familia en su municipio, se considera oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formular ante esa Corporación municipal, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para atender la situación de emergencia de la unidad familiar en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.

2. Evaluar y acreditar, por parte de los Servicio Sociales del Ayuntamiento de Málaga, que la familia se halla en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda.

3. Remitir el expediente, con los informes y documentación preceptiva, al Comité de Selección de Familias en situación o riesgo de exclusión social, para que valore la posibilidad de proponer a la familia como destinataria de una vivienda protegida y, en su caso, incluir el expediente en el listado de familias que traslada al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga para que este organismo adjudique o proponga la adjudicación de una vivienda cuando queden vacantes, de acuerdo al procedimiento de adjudicación establecido en la Ordenanza por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas en alquiler a unidades familiares o de convivencia en situación de riesgo de exclusión social, cambios y traslados de viviendas arrendadas y permutas de viviendas accesibles.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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