Diligencias para evitar que la demora de la administración en un caso de infracción por contaminación acústica sea un perjuicio para los vecinos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13011425


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Esta Institución estima que la queja está fundada pues la instalación del equipo de aire acondicionado no se adecua a la normativa urbanística.

No obstante, de la documentación aportada por ese Consistorio se desprende que ha transcurrido el tiempo de prescripción. Esta Institución confía en el carácter excepcional de la prescripción acaecida en este caso, y se le recuerda que si la legislación urbanística establece un plazo para que se restablezca el orden urbanístico vulnerado y finalmente dentro del mismo no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a dicho fin, sin que, por otra parte, exista un motivo que justifique la imposibilidad de cumplir tal mandato legal en el periodo habilitado para ello, debe imputarse la falta de eficacia en la actuación administrativa a los servicios concretos que están encargados de tal función dentro de la organización administrativa.

Respecto a las molestias por ruido que genera el equipo de climatización, si bien es cierto que sería deseable una mayor cooperación por parte del compareciente, también lo es que para verificar que un ruido es molesto no hace falta medir, basta con que un funcionario perciba en ese lugar que la actividad es molesta hasta el grado de lo intolerable. En cualquier caso, no se puede considerar que ese Ayuntamiento haya permanecido pasivo, por lo que este asunto debe continuar en su sede natural para que el Ente local continúe ejerciendo sus funciones de inspección.

Decisión

Por lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Adoptar medidas correctoras para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas en el Municipio se consoliden por el mero transcurso del tiempo.

2. Cumplir con puntualidad el mandato legal de inspeccionar, preservar y restablecer el orden urbanístico infringido.

3. Actuar con diligencia para evitar que los infractores se beneficien de las demoras en el actuar administrativo, especialmente si es en perjuicio de otros vecinos y ciudadanos.

Tras dar traslado de la Resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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