Principios de eficacia y celeridad y auxilio preferente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20005868

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 29/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20005868

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 29/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20005868

 


Principios de eficacia y celeridad y auxilio preferente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Antes de referirnos al contenido de la información remitida, es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración en la remisión del informe solicitado. El 23 de abril de 2020 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto remitido por la interesada, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir tres requerimientos y realizar una diligencia telefónica para recibir dicho informe.

2.- Debemos reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

3.- Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

4.- De la información remitida se desprende que se ha incoado un nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con las obras denunciadas consistentes en la construcción de un porche y se ha ordenado la adaptación de la salida de humos horizontal a la normativa técnica.

No obstante, teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo otorgado para que los propietarios obligados hayan solicitado la legalización de las obras ejecutadas y adaptado la salida de humos para garantizar que cumple la normativa, se estima oportuno solicitar información actualizada al respecto.

5.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno recordar que el 16 de octubre de 2017 se inició un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con la construcción del porche y la instalación de una salida de humos en la finca sita en calle de la ….. nº …. Pasados más de tres años desde entonces, no se han legalizado las obras, no se ha adaptado la salida de humos y se ha tenido que incoar un nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad.

6.- Esta institución es consciente de las dificultades económicas y de personal a que se enfrentan los ayuntamientos en los últimos años, agravado además por la pandemia actual, pero las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

7.- Es oportuno tener presente que las dilaciones afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

8.- Finalmente, y en relación con las solicitudes de información presentadas por la interesada respecto al conducto de electricidad, el colector de alcantarillado, la puerta y varias ventanas de la finca sita en el número … de la calle ….. y su solicitud de acceso a la información se comprueba que ya se ha dado contestación a las mismas.

9.- No obstante, debemos llamar la atención sobre el retraso en la contestación a las solicitudes de información presentadas y recordar que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes al respecto y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo. 

10.- Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconocen el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, archivos y registros (artículo 13.d de la Ley 39/2015).

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía información actualizada sobre los avances producidos en el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y si ya se ha llevado a cabo la adaptación de la salida de humos horizontal a la normativa técnica.

2. Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

3. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.