Aplicación de los principios de eficacia y colaboración administrativa en defensa de los intereses generales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Tajo

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16005369


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Para resolver esta situación resulta necesaria la colaboración, la cooperación y la coordinación de las tres administraciones, en los términos exigidos en los artículos 3 y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante reuniones o intercambio de información entre los técnicos de cada organismo implicado para realizar una valoración conjunta de la afección del depósito irregular de residuos de amianto en el agua, el aire y el suelo, así como cuál es el escenario actual de la zona afectada tras la retirada de los residuos y las actuaciones posteriores a realizar como, por ejemplo, controles periódicos de los niveles de amianto.

2. Asimismo, resulta precisa información actualizada sobre: a) el curso dado a los expedientes sancionadores iniciados por los residuos de fibrocemento en el dominio público hidráulico del arroyo de Ramabujas; b) si van a realizar nuevas inspecciones y controles por parte de ese Organismo de cuenca para comprobar la calidad de las aguas.

Decisión

1. Se solicita a esa Confederación Hidrográfica una ampliación de información sobre la situación actual del problema, con el fin de que los ciudadanos de Toledo puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado y ver protegida su salud.

2. Al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, procede formular a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Ayuntamiento de Toledo y a la Confederación Hidrográfica del Tajo las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas de colaboración necesarias para impulsar, si resulta preciso, una actuación coordinada de los técnicos competentes de cada uno de los organismos.

2. Fijar un criterio coincidente y conforme a derecho acerca de la cuestión competencial debatida. Todo ello en atención a los principios de eficacia y colaboración administrativa en defensa de los intereses generales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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