Actuaciones conforme a los principios de eficacia y celeridad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19002504

 


Actuaciones conforme a los principios de eficacia y celeridad.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se deprende de la información remitida que el local denunciado ha sido clausurado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar actuaciones al respecto.

2.- No obstante, en relación con las instalaciones realizadas en la vivienda .. puerta ..de la calle ….. nº …., la tramitación del expediente de Disciplina Urbanística …/2018/….. y la solicitud de licencia que ha dado lugar al expediente …/2019/….., debe destacarse el hecho de que desde el 28 de febrero de 2019 no se haya producido ningún avance.

3.- Comunica ese Ayuntamiento que está a la espera de informe técnico, favorable o desfavorable, sobre la solicitud de licencia presentada para poder proseguir la tramitación de los expedientes citados. Sin embargo, ha transcurrido más de un año y medio desde entonces sin que se haya elaborado el mismo y sin que se facilite ninguna justificación.

4.- Es necesario tener presente, como ya se ha indicado a ese Consistorio en otras ocasiones, que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

5.- A este respecto, se recuerda que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

6.- Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Decisión

1.- Se solicita información sobre los retrasos en la elaboración del informe técnico citado e información actualizada sobre los avances que se produzcan en la tramitación del expediente de Disciplina Urbanística …/2018/….. y la solicitud de licencia que ha dado lugar al expediente …/2019/….., de legalización, con número de referencia …/2019/……

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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