Actuación de acuerdo a los principios de eficacia y celeridad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029499

 


Actuación de acuerdo a los principios de eficacia y celeridad.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se desprende de lo informado que se ha cambiado la ubicación del aparato de aire acondicionado denunciado y actualmente cumple con la normativa exigible, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2.- Sin perjuicio de la finalización de las presentes actuaciones, llama la atención la tardanza en resolver este asunto ya que el primer escrito del interesado tuvo entrada en el buzón de quejas y sugerencias de ese Ayuntamiento el 27 de febrero de 2018 pero, hasta el año 2021, no se ha restablecido la legalidad. Ello supone que durante tres años el interesado ha estado sufriendo molestias ocasionadas por unos aparatos de aire acondicionado que incumplían la normativa.

3.- Se recuerda a esa Alcaldía que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable y que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

4.- Además, las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

5.- Finalmente, debe tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Decisión

1.- Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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