Se ha recibido su escrito, que remite informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se desprende de la información remitida que el expediente de la interesada ya se ha resuelto y se ha procedido al pago de la ayuda solicitada, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio del cierre de actuaciones, se debe llamar la atención sobre el hecho de que la interesada presentó el 10 de diciembre de 2018, su solicitud de Ayudas para el alquiler de la vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad con ingresos limitados y a jóvenes junto con la documentación requerida para acceder a las ayudas correspondiente al año 2018-2019, pero hasta el 1 de mayo de 2020 no se resolvió.
3. Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la Administración, pero también tiene muy presente que la pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos.
4. Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas en materia de vivienda. Especialmente, cuando se trata de ayudas a personas en situación de especial vulnerabilidad y dicha solicitud se presentó con anterioridad a la pandemia.
5. Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, esa consejería adopte las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las solicitudes de ayudas en materia de vivienda.
Decisión
Visto lo anterior, se informa de todo ello a la interesada y se dan por finalizadas las presentes actuaciones. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)