Actuación de forma coordinada bajo la dirección de la Alcaldía.

RECOMENDACION:

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 18/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 19023279

 


Actuación de forma coordinada bajo la dirección de la Alcaldía.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- A la fecha de emisión de su informe, ese Consistorio estaba a la espera de la emisión de informes por parte de los distintos departamentos y áreas de ese Ayuntamiento. En algunos casos, se reitera, sin éxito, el envío de información solicitada, por lo que el informe que se remite a esta institución resulta insuficiente para evaluar si se han adoptado medidas correctoras y sancionadoras adecuadas para solventar las molestias objeto de queja.

2.- Esa Alcaldía, como órgano director de la Administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos de ese Consistorio actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

3.- Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4.- Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

5.- En relación con la actividad del establecimiento con denominación comercial “…..”, no se informa si el local y su terraza disponen de licencia. En todo caso, tal y como señalaba el compareciente, parece que, en efecto, su clientela se aglomera a las puertas del establecimiento y que se ejerce la actividad de la terraza con el local cerrado. No hay seguimiento de las molestias que se ocasionan a los vecinos y si han dado lugar a la incoación de procedimiento de restablecimiento de legalidad y procedimiento sancionador. Tampoco se ha realizado una comprobación sonométrica en el domicilio del compareciente para verificar las molestias por ruido que padecen los moradores de la vivienda.

Esta institución considera que para realizar una comprobación inicial no se requiere un equipo sonométrico homologado, basta con que agentes inspectores/funcionarios constaten si se trata o no de molestias intolerables, solo a continuación y si se estuviese en los umbrales de duda deberían realizarse mediciones más rigurosas. Una actividad o un ruido pueden considerarse molestos cuando precisamente no es preciso medir para concluir que no son tolerables.

Si existen dificultades para efectuar inspecciones y ejecutar medidas correctoras por carecer de medios, técnicos y/o económicos, se informa a la Corporación local que es su obligación solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.- Respecto a la actividad que ejerce el establecimiento “…..”, su escrito no informa si el local dispone de licencia para ejercer su actividad, y si se han realizado inspecciones para comprobar que cumple el horario de apertura y cierre establecido en la normativa.

De su informe tampoco se desprende si la zona de cocinado cuenta con un sistema de evacuación de humos adecuado a la normativa y si se realiza una limpieza periódica de los filtros de lamas y del sistema de captación de humos y olores.

Decisión

Se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Además, se solicita que remita la siguiente información:

– Copia de la licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento “…..” y de la autorización municipal de instalación de su terraza.

– Copia de actas de inspecciones periódicas realizadas en el entorno del local “…..”, en las que se compruebe si la actividad se ejerce conforme determina su licencia.

– Informe sobre el resultado de la comprobación realizada en el domicilio del interesado, en relación con las molestias por ruido que genera la aglomeración de la clientela y la actividad del local “…..” y su terraza. En su caso, indique las medias correctoras adoptas al respecto.

– Informe si el Servicio de Inspección ha realizado visita de comprobación de la actividad del establecimiento “…..” para acreditar la posible filtración de humos y olores procedentes del local. En su caso, indique las medidas correctoras que ha considerado adoptar en el local.

– Copia de actas de inspección periódica realizada al local “…..” para comprobar el horario de cierre de la actividad y si, en su caso, ha dado traslado del resultado de las mismas a la Consejería competente de su Comunidad Autónoma para que se incoen los oportunos procedimientos sancionadores.

– Remita copia de las resoluciones de los procedimientos sancionadores con números de expedientes …./…../2019/…../… y …/…../2019/…../……

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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