Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El Defensor del Pueblo valora favorablemente el sentido de los informes elaborados por el Jefe de Negociado de Servicios y Medio Ambiente de ese ayuntamiento. Esta institución coincide con el criterio técnico manifestado en dichos informes pues están basados en criterios objetivos y razonables, y se ajustan a las determinaciones establecidas en la normativa ambiental. Sorprende que desde la primera proposición de cierre del local (10/09/2020), no se haya dictado resolución de inicio de adopción de la medida cautelar de cierre y precinto de la actividad por la Concejalía de Urbanismo y Agricultura hasta el 23-06-2021.
2.- Se le recuerda que ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus problemas sean resueltos en un plazo razonable.
Además, el citado principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver los problemas y molestias que ocasionan a los vecinos una actividad que se ejerce irregularmente en su término municipal.
La intervención administrativa y las potestades de protección de la legalidad son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades.
El Tribunal Constitucional ha venido reiterando en sus sentencias que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la administración pública, siendo un mandato para la administración en la medida en que ésta ha de actuar de acuerdo con dicho principio.
Decisión
1.- Por lo anterior, se dirige a ese ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Velar para que las unidades y departamentos de ese ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.
2.- Por otra parte, dado que ha transcurrido un tiempo prudencial desde su última comunicación es necesario que informe si en la actualidad se ha procedido al cierre y precinto de la actividad irregular hasta que no se hayan subsanado las deficiencias detectadas en reiteradas ocasiones.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)