Coordinación y colaboración con las administraciones locales, prestándoles un apoyo activo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006434


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución carece de medios y oportunidad para auditar las finanzas ni, concretamente en este caso, comprobar si los recursos económicos son presupuestados adecuadamente. No es esa su misión. Sin embargo, en este supuesto, las necesidades parecen indiscutibles, según se ha indicado por ambas administraciones, local y autonómica, en varias ocasiones. Simplemente se trata de encontrar los recursos para acometer las obras necesarias con que atender esas necesidades. A dicho fin iba encaminada la propuesta que realizaba esta institución de que se suscribiese un convenio de colaboración entre la Administración educativa y la Corporación Local a fin de buscar fórmulas para proveer los recursos que se precisan para la construcción del nuevo colegio. Esta propuesta no ha sido entendida por esa Consejería en los términos que se han señalado y de hecho parece rechazarla.

2. Además, la respuesta de esa Consejería denota una clara voluntad de no acometer las obras de sustitución del colegio San Isidro. Esta institución es consciente de que esa Administración goza de libertad para decidir discrecionalmente la disposición de los fondos presupuestarios necesarios para ejecutar las obras cuya culminación permita dotar de unas instalaciones adecuadas a los alumnos del citado centro educativo. Los presupuestos de las Administraciones públicas representan el instrumento mediante el que aquellas ejercen la facultad de ordenar los recursos propios con el fin de disponer libremente de ellos en el ejercicio de sus competencias.

No obstante, como se decía anteriormente, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se han de atender las necesidades básicas. No parece una partida suficiente los 20.000 euros presupuestados en este 2016 para atender dichas necesidades, que conoce esa Consejería desde hace años, sobre todo si tenemos en cuenta que la inversión total va a ser de de 1.814.000 euros y no se indica cuál va a ser el plan de etapas que tenga previsto esa Administración autonómica para ejecutar las obras.

3. Por otro lado, todo indica que únicamente van a realizarse obras de reforma del centro educativo, y no de sustitución por otro nuevo, como reclaman tanto el Ayuntamiento como el AMPA. Como ha informado esa Consejería en otras ocasiones, ya en 2010 se aprobó un proyecto de obras para acometer dicha sustitución, proyecto que llegó a ser licitado y aún habiendo propuesta de adjudicación de 1 de junio de 2011 por parte de la Mesa de Contratación, nunca llegó a adjudicarse por el órgano de contratación. Además, constan informes emitidos por el Servicio Periférico en los que queda constancia del estado que presenta actualmente el centro educativo y se indica de forma inequívoca la conveniencia de su sustitución. Se practicaron inspecciones en las que quedó patente su estado de obsolescencia funcional, inclinándose, en lo que se refiere a materia de arquitectura, a acometer las obras de sustitución mediante la construcción de un nuevo edificio frente a las de reforma del edificio existente. Dada la contundencia con la que se han pronunciado los servicios técnicos en sus informes, no parece que las obras de reforma sean una solución adecuada.

4. Esa Consejería no ha respondido a las peticiones que le ha dirigido la Alcaldía con el fin de que se celebre una reunión para coordinar todas las acciones necesarias para que finalmente pueda iniciarse la construcción del colegio. La única mención a este extremo es que «se derivará la petición a la Dirección Provincial de Educación en Ciudad Real que es quien debe solventar los temas de cada provincia».

La fiscalización que compete a dicha Consejería ha de ser de utilidad. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, recomendaciones e indicaciones de soluciones desechables por principio y de soluciones aceptables.

Así lo imponen las reglas generales sobre relaciones ínter administrativas, y las particulares que establecen la organización de esa Consejería: ya la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. Por lo tanto, al amparo de estos principios, la Administración autonómica ha de facilitar a las entidades locales –y éstas solicitar- la asistencia, colaboración y cooperación que precisen. En los informes anuales que esta institución presenta a las Cortes Generales se insiste en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, especialmente en esas materias que son concurrentes, y así evitar que los ciudadanos se vean desatendidos.

Por todo ello esta institución entiende que en este contexto la coordinación en la actuación de las administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública.

Decisión

1ª.  Se formula a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Actuar de forma coordinada con las administraciones locales, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios no solamente proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE), sino también recogidos en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2ª.  Asimismo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Atender la petición presentada por la Alcaldía de Daimiel el 10 de septiembre de 2015 y reiterada el 18 de enero de 2016 y convocar al Ayuntamiento a una reunión a fin de tratar los obstáculos que pudieran existir en la actualidad y poder así afrontar, a la mayor brevedad posible, la ejecución del nuevo centro.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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