Actuación coordinada de las administraciones locales.

RECOMENDACION:

Actuar de forma coordinada con las administraciones locales, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE) y recogidos en las leyes que rigen la actuación de todas las administraciones públicas, concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 15/10/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 14005362

 

SUGERENCIA:

1. Atender las solicitudes de información presentadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y facilitarle la documentación que reclamaba en sus escritos de 22 de febrero y 22 de junio de 2017.

Fecha: 15/10/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 14005362

 

SUGERENCIA:

2. Prestar asistencia y colaboración al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en la forma indicada en las consideraciones y conforme a lo previsto en las Leyes 2/2003 de Administración Local (artículos 112.2, 123 y 124) y de 17 de julio, del Suelo, todo ello a los efectos de procurar una solución a un problema existente desde hace décadas y que posibilite la legalización y regularización de los ámbitos El Balcón de Mejorada, Villaflores y El Tallar.

Fecha: 15/10/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 14005362

 


Actuación coordinada de las administraciones locales.

Como continuación a nuestro escrito de 6 de marzo de 2019, se le comunica que el Ayuntamiento de Mejorada del Campo ha remitido copia del informe elaborado por el arquitecto municipal en el que reitera que la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de esa Consejería no ha atendido todas las solicitudes de información que le ha remitido la Corporación para poder continuar los trabajos de caracterización de los riesgos inherentes a la existencia de las instalaciones pertenecientes al Depósito de Seguridad de Residuos peligrosos próximo a los ámbitos El Balcón de Mejorada, Villaflores y El Tallar. Argumenta lo siguiente:

El escrito que el 22 de febrero de 2017 se dirigió al Subdirector General de Evaluación Ambiental sobre información sobre depósito de seguridad de residuos peligrosos, anexa a los ámbitos denominados “El Balcón de Mejorada, Villaflores y El Tallar”, concretaba:

“En conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, se solicita información sobre los siguientes extremos, a efectos de continuar los trabajos de caracterización de riesgos inherentes a la existencia de estas instalaciones cercanas a los ámbitos referenciados.

Los trabajos que se pretende realizar consistirán en la Evaluación de riesgos asociados a la presencia de instalaciones de eliminación de residuos y el establecimiento de zonas de compatibilidad de usos con áreas residenciales.

El objetivo general de los trabajos que se proponen es determinar el nivel de riesgo sobre la salud de las personas debido a la coexistencia de la actividad residencial y el depósito de seguridad de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Madrid y, si procede, establecer un perímetro de protección.

Los objetivos específicos serán:

–   Establecer el modelo hidrogeológico de la zona de estudio, de modo que se conozcan en un nivel de detalle adecuado, los flujos de agua en los diferentes acuíferos y acuitardos que se identifiquen.

–   Caracterizar la calidad de las aguas subterráneas y suelos en el entorno de influencia del depósito de seguridad y, sobre todo en un radio de influencia de 2000 metros, desde los límites de esta instalación de residuos. Esta caracterización servirá, también a efectos de dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

–   Determinar si existe, en la actualidad, contaminación derivada de las instalaciones de gestión de residuos presentes y pasadas: el actual depósito de seguridad, la planta de tratamiento de envases de Nueva Rendija y el antiguo vertedero de residuos urbanos, actualmente sellado.

–   Establecer los escenarios de riesgo de dispersión aérea de contaminantes y evaluar los niveles de riesgo existentes.

–   Determinar el riesgo de transferencia futura, a la zona de estudio, debido al deterioro normal o accidental de las capas protectoras del depósito de seguridad.

–   Dictaminar respecto a la compatibilidad, o no, de las actuales infraestructuras de residuos con los usos residenciales y agrícolas que, en la actualidad se desarrollan a escasa distancia de estas instalaciones y, en caso de que proceda, establecer perímetros de protección.

Para ello debiera contarse con el siguiente tipo de información, sobre todo del depósito de seguridad con sus instalaciones para la estabilización de residuos, pero también sería importante tener datos del vertedero clausurado de Nueva Rendija:

–   Planos de la instalación con detalles de ejecución, depósitos de reactivos y/o sustancias peligrosas, conducciones, etc.

–   Descripción de los procesos y tecnologías para la explotación del vertedero; procesos previos de pre-tratamiento, inertización, encapsulamiento, etc.

–   Histórico de los tipos de residuos, cantidades y envasados y movimientos actuales.

–   Histórico de controles periódicos de aguas subterráneas, vertidos, situaciones accidentales.

–   Evaluación de riesgos ambientales que se haya podido realizar (si la hubiera).

–   Estudios para la evaluación de impacto ambiental a que se sometió, en su momento la instalación.

En todo caso sería también muy útil, poder, en su momento, realizar una visita técnica a las instalaciones a fin de conocer la operativa real “in situ”.”

El 22 de junio de 2017 se volvía a reiterar esta solicitud de información, concluyendo el escrito:

“La documentación facilitada, no se corresponde con la solicitada, ni siquiera se aproxima a las necesidades de trabajo expresadas en la solicitud, reiterando esta petición de información, a efectos de la continuación de los trabajos y estudios requeridos por la propia Comunidad de Madrid, que posibiliten la caracterización de riesgos inherentes a la existencia del depósito de seguridad cercano a los ámbitos referenciados.”

La información solicitada se concretaba en propuesta técnica número ……/B/….., con “Título Evaluación de riesgos asociados a la presencia de instalaciones de eliminación de residuos. Establecimiento de zonas de compatibilidad de usos”, con fecha 29 de mayo de 2017, emitida por ……

Consideraciones

1. En su día el Ayuntamiento de Mejorada del Campo solicitó la mediación de esta institución a fin de que la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de esa Consejería atendiese determinadas solicitudes de información, que le había remitido, para poder continuar los trabajos de caracterización de los riesgos inherentes a la existencia de las instalaciones pertenecientes al Depósito de Seguridad de Residuos peligrosos próximo a los ámbitos El Balcón de Mejorada, Villaflores y El Tallar.

2. El Defensor del Pueblo solicitó a esa Administración autonómica que informase sobre la tramitación dada a estas solicitudes y confirmase que le había remitido la documentación concreta que en ellas reclamaba. Esa Consejería afirma que ha atendido en todo momento a la Administración local y sin embargo el Ayuntamiento lo niega, reitera que la información recibida es de escasa utilidad y no aporta novedades ni datos que fueran desconocidos y de hecho apunta de forma clara la documentación y la asistencia que precisa. Añade la utilidad de poder, en su momento, realizar una visita técnica a las instalaciones a fin de conocer la operativa real “in situ”.

A juicio de esta institución, los escritos que la Alcaldía de Mejorada del Campo ha dirigido a esa Administración regional bien pueden considerarse como solicitudes de información y también de asistencia técnica a fin de facilitar la tramitación de un expediente de planeamiento que permita la regularización de estas tres urbanizaciones. Sin embargo, esa Consejería no solo no le ha facilitado la documentación reclamada sino que no le ha ofrecido colaboración alguna ni tan siquiera asistencia a la inspección de las instalaciones que la Alcaldía solicita, y ello pese a que el propio Depósito de Seguridad de Residuos peligrosos es de titularidad autonómica.

3. Procede recordar que la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. En concreto el artículo 55 establece al respecto que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

4. Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los siguientes:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

Y más específicamente en el artículo 140 se recogen los siguientes principios que han de regir las relaciones interadministrativas:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

5. También la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid dedica todo el capítulo III de su título V a la asistencia de la administración autonómica con las entidades locales madrileñas. Por ejemplo, su artículo 123 establece, nada menos que como “disposición general”, que la Comunidad de Madrid facilitará (imperativamente, obligatoriamente) a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión. Más concretamente su artículo 112.2 establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales. Esto significa que es aplicable a la Comunidad de Madrid lo previsto para las diputaciones en los artículos 31.2.a y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es lo que interesa ahora. Lo mismo viene a decir el artículo 123 de la citada Ley 2/2003 y el siguiente, el 124 de la misma Ley dice que la asistencia podrá consistir en: “b) Elaborar los estudios y proyectos que requieran las entidades locales”. Por tanto, es claro que si la ley incluye dentro de las labores de asistencia de la Consejería, la elaboración de estudios y proyectos, con mayor motivo lo es también facilitar a la Entidad local toda la documentación y herramientas que precise para elaborarlos por sí misma.

6. Pero es que además, estos principios cobran, si cabe, mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y, por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. Así el artículo 242.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo vigente en la Comunidad de Madrid, que regula la cooperación interadministrativa establece que: “Para asegurar, de acuerdo con su respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquéllos entre sí y con la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la legislación de régimen local, podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente, previstos por dicha legislación y la general de régimen jurídico de las Administraciones públicas”.

7. Una vez sentadas estas bases, cabe decir que las acciones que lleva a cabo el Ayuntamiento de Mejorada del Campo muestran que intenta proseguir buscando una solución a este problema que data de hace décadas, y necesariamente esa Consejería ha de cooperar en procurar dicha solución. A juicio de esta institución no solo debe facilitarle toda la documentación que precise sino que ha de prestarle también una asistencia activa. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, recomendaciones es decir propuestas claras y motivadas de modo que el Ayuntamiento sepa por dónde proseguir su labor y orientarle en la búsqueda de una solución que garantice la compatibilidad entre los desarrollos urbanísticos y edificatorios y el centro de Depósito de Seguridad de Residuos peligrosos de titularidad autonómica de forma que de una vez por todas puedan legalizarse aquellos.

8. La necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas que tienen atribuidas competencias en materia urbanística y medioambiental es una idea presente en los sucesivos informes anuales que esta institución presenta a las Cortes Generales. Y por ello, no puede aceptarse la inhibición que pretende esa Administración autonómica en la resolución de la cuestión planteada en esta queja. La coordinación en este supuesto cobra si cabe aún más relevancia en la medida en que, sin duda, atañe a la seguridad de las personas. De hecho el propio Ayuntamiento afirma que el objetivo general de los trabajos que se proponen es “determinar el nivel de riesgo sobre la salud de las personas debido a la coexistencia de la actividad residencial y el depósito de seguridad de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Madrid y, si procede, establecer un perímetro de protección.”

9. Por todos los argumentos expuestos, esta institución confía en que en este contexto, haya quedado claro a ambas Administraciones públicas -especialmente a la autonómica- que la coordinación en la actuación de las Administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública y esencial para conseguir una correcta gestión medioambiental. No solamente está proclamado a nivel constitucional (artículo 103.1. CE), sino está recogido en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas, como ya se ha dicho.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Consejería las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Actuar de forma coordinada con las administraciones locales, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE) y recogidos en las leyes que rigen la actuación de todas las administraciones públicas, concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SUGERENCIAS

1. Atender las solicitudes de información presentadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y facilitarle la documentación que reclamaba en sus escritos de 22 de febrero y 22 de junio de 2017.

2. Prestar asistencia y colaboración al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en la forma indicada en las consideraciones y conforme a lo previsto en las Leyes 2/2003 de Administración Local (artículos 112.2, 123 y 124) y 9/2001 (artículo 242.1), de 17 de julio, del Suelo, todo ello a los efectos de procurar una solución a un problema existente desde hace décadas y que posibilite la legalización y regularización de los ámbitos El Balcón de Mejorada, Villaflores y El Tallar.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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