Incidencia acústica del intercambiador Paco de Lucía Fijar un criterio coincidente en atención a los principios de eficacia y colaboración administrativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15002106


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las mediciones sonométricas efectuadas no han sido realizadas en el interior de la vivienda afectada y en las conclusiones del informe acústico se señala que los resultados de ensayo (realizados en el ambiente exterior de los edificios cercanos) no se pueden extrapolar a los que se tendrían en el ambiente interior de los inmuebles, ni para el nivel de ruido ni para el de vibraciones.

Esa Administración debería completar la citada información con los datos relativos a los ruidos y vibraciones soportadas en la vivienda o viviendas afectadas, como el propio documento recomienda. También, sería necesario que se coordinase con el resto de titulares de infraestructuras de transporte (ADIF) para que se evaluase conjuntamente el ruido procedente de las mismas, a fin de que cada administración procediese a adoptar las medidas oportunas (artículos 2, 12.5 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido).

2. La superación de esta situación debe realizarse en el marco de la necesaria colaboración administrativa y coordinación competencial, en los términos exigidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante reuniones o intercambio de información, si así se precisa, de los técnicos de cada uno de los organismos implicados para realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas y determinar, a partir de esa valoración, la realización de las actuaciones necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la citada infraestructura de transporte, que conlleva el paso frecuente y a diario de trenes (en superficie y/o subterráneos).

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre si se van a realizar nuevas mediciones sonométricas en el interior de las viviendas afectadas, en coordinación con el resto de administraciones competentes.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a esa Entidad pública y al resto de administraciones competentes las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Fijar un criterio coincidente y conforme a derecho acerca de la cuestión competencial debatida. Todo ello en atención a los principios de eficacia y colaboración administrativa en defensa de los intereses generales y la protección del medio ambiente.

2. Adoptar las medidas de colaboración necesarias para impulsar, si resulta preciso, una actuación coordinada de los técnicos competentes de cada uno de los organismos y realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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