Ruido de infraestructura ferroviaria en Valencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028975


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los titulares de emisores acústicos, por tanto también de las infraestructuras ferroviarias, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido (artículo 2 y 12.5 de la Ley del Ruido). Además, las administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (artículo 18 de la Ley del Ruido). ADIF es responsable de la contaminación que genera la infraestructura y los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar niveles de ruido superiores a los previstos a la normativa, o en la correspondiente servidumbre en caso de estar constituida, ni tolerar la vulneración de sus derechos a un medio ambiente adecuado, la salud, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio por tiempo indefinido.

2. La aprobación de mapas estratégicos de ruido y de planes de acción es importante para la planificación y ordenación de las actuaciones en materia de contaminación acústica, especialmente en momentos de dificultades presupuestarias, pero no es una condición para que la Administración adopte medidas, incluso con carácter provisional, para eliminar el ruido excesivo que genera la infraestructura (sustitución de traviesas, reducción de la velocidad u otras viables técnicamente).

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones siguientes:

a) El calendario establecido para proceder a la aprobación de los mapas de ruidos y los planes de acción, así como de la tramitación del proyecto de remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Valencia, con indicación de fechas concretas.

b) Las medidas previstas mientras se aprueba definitivamente la planificación y ordenación de las actuaciones en materia de contaminación acústica de la citada infraestructura.

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Entidad Pública la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar medidas provisionales, o instar su adopción al órgano competente, para corregir la contaminación acústica y las vibraciones generadas por el funcionamiento de la infraestructura ferroviaria en la zona objeto de queja, en tanto se lleva a cabo los mapas de ruido, los planes de acción y el proyecto remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Valencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita remita la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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