Actuación según los principios administrativos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Torrent (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14024204


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. El ejercicio de la competencia que ese Ayuntamiento legalmente tiene encomendada en orden a la protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

2. El expediente de reposición de la legalidad urbanística consta de tres fases perfectamente diferenciables: a) suspensión de la obra si está en ejecución, b) legalización en su caso y c) demolición. En cuanto a su ejecución, la Administración está obligada a cumplir la ley y, además, el derecho. El derribo ha de producirse, lo que exige un previo requerimiento al infractor. Cuando el infractor voluntariamente no restablece la legalidad urbanística vulnerada, el Alcalde ordenará su ejecución subsidiariamente y con los gastos a cuenta del incumplidor.

3. Las Administraciones públicas pueden proceder, previo apercibimiento del obligado, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. Además de las multas coercitivas, pueden ejecutar subsidiariamente sus actos a costa del obligado si éste no cumple con lo ordenado por la Administración (artículos 241 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. Se recuerda que la primera denuncia que se formuló por la construcción irregular de un muro en la parcela 1347 del polígono 30 fue el 22 de octubre de 2013, y en ella se reclamaba ya una inspección de los técnicos municipales para valorar si la construcción se ajustaba a la normativa urbanística.

Según la información recibida esa Alcaldía, en 2015 incoó un expediente de restauración de la legalidad urbanística y en mayo de 2016 se dictó el Decreto 1379/2016 señalando que el muro debía ser demolido para restaurar dicha legalidad. Y ya entonces esa Entidad local advertía que en caso de incumplimiento se optaría por la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas. No obstante, no consta que esa Administración haya utilizado alguno de esos medios de ejecución forzosa en este tiempo.

Por tanto, ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal. Han trascurrido casi dos años desde que se dictase el Decreto 1379/2016 de proceder a la demolición del muro sin que se haya cumplido. La Administración municipal ha incurrido en importantes dilaciones y además se constata que tampoco parece haber sancionado a la titular del muro.

En este supuesto ese Ayuntamiento no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), por dilaciones indebidas en la ejecución de la resolución municipal.

5. A juicio de esta institución, es evidente que ha de acordarse de inmediato la ejecución subsidiaria de los trabajos y las obras para restaurar la legalidad. Si esa Corporación carece de medios económicos, en el mismo acto en el que acuerde la ejecución subsidiaria puede requerir a los obligados el ingreso del importe del coste que se estime puede suponer la realización de las obras, antes de la realización de las mismas, pudiendo exigirse dicho ingreso por la vía de apremio, en caso de no satisfacerse en período voluntario.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Ejecutar subsidiariamente y de forma inmediata los trabajos de demolición del muro ilegalmente construido, y ello sin perjuicio de repercutir con posterioridad su coste a los propietarios.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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