Adaptación de las embarcaciones de una naviera al sistema eléctrico instalado.

SUGERENCIA:

Que realice un apercibimiento formal a la naviera para que adapte sus embarcaciones al sistema eléctrico instalado y que, en caso de que no la atienda, inicie un procedimiento sancionador e imponga multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento de su obligación, de acuerdo con los artículos 102 y 306 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Fecha: 10/10/2023
Administración: Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20009215

 


Adaptación de las embarcaciones de una naviera al sistema eléctrico instalado.

Se ha recibido el informe elaborado por esa autoridad portuaria, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa autoridad portuaria avanza en la implantación de medidas contra el ruido generado por las embarcaciones fast ferry que pernoctan en el puerto de Tenerife, pues una de las navieras ha adaptado sus embarcaciones a la nueva conexión eléctrica instalada en el puerto, aunque la otra (Naviera Armas), aún no lo ha hecho.

Ante esta situación, esa autoridad portuaria ha adoptado medidas de gestión de los atraques para que no se sobrepasen los niveles de ruido durante la noche como consecuencia de los motores de las embarcaciones que deben permanecer encendidos al no haberse adaptado al sistema de conexión eléctrica.

2. Sin perjuicio de que esta institución no va a poner objeciones a que la autoridad portuaria adopte medidas de gestión de los atraques, desde el inicio de la presente investigación, esa autoridad portuaria viene requiriendo a dicha naviera que adapte las embarcaciones a los sistemas de conexión eléctrica del puerto, lo cual esta debe hacer en cumplimiento de la condición número 14 de la concesión demanial que tiene otorgada.

Sin embargo, la naviera no solo no cumple, sino que ahora afirma que el sistema eléctrico instalado no es compatible con sus embarcaciones, cuando fue dicha naviera la que comunicó a la autoridad portuaria los requisitos que debía reunir la instalación eléctrica construida en el muelle para asegurar esa compatibilidad.

Esta institución entiende que alguna responsabilidad habrá de exigirse a la naviera en relación con los gastos que deban realizarse para modificar la instalación eléctrica en el puerto que, hasta el momento, salvo error, se han realizado con los presupuestos de la autoridad portuaria.

Además, tolerar la conducta incumplidora supone un agravio comparativo con respecto a la naviera que sí ha adaptado sus embarcaciones, y con otras compañías de buques convencionales que se ven obligadas a trasladarse a otro lugar, según lo que decida el Centro de Coordinación del puerto, para que los buques de la naviera incumplidora puedan pernoctar con los motores encendidos. 

En todo caso, la medida adoptada para gestionar los atraques ya se anunció en 2020 y la autoridad portuaria dispone de potestades que no está ejerciendo. Así, esa autoridad portuaria puede ejercer la potestad sancionadora por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión e imponer su ejecución forzosa, mediante la exigencia de multas coercitivas, de acuerdo con los artículos 102, 306 y siguientes del TRLPE y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si lo anterior no fuera suficiente, de acuerdo con el artículo 98 TRLPE, podría declarar la caducidad de la concesión siempre que ello estuviera así previsto en el título de otorgamiento.

3. Esa autoridad portuaria señala que dispone de un mapa de ruido. Sobre esta cuestión debe recordarse que los mapas de ruido deben renovarse cada 5 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2003, del Ruido. En su informe, la autoridad portuaria no ha indicado cuándo se aprobó el mapa vigente, pero en escritos anteriores hace referencia a un plan de acción de 2018, de manera que el mapa es anterior a ese año. Ello significa que el puerto debería disponer ya de un mapa revisado.

4. Finalmente, esa autoridad portuaria viene reiterando en sus informes que se cumplen los objetivos de calidad acústica, salvo en las zonas más cercanas a las viviendas, sin hacer referencia a si se ha declarado o no una servidumbre acústica que permita sobrepasar los límites legales.

Si bien con las medidas de gestión adoptadas puede haberse reducido el ruido a un nivel inferior, debe recordarse que el incumplimiento de los valores límite establecidos en la normativa puede fundamentar una reclamación por daños de quienes padecen el ruido, si bien lo que los ciudadanos persiguen, principalmente, es que se adopten medidas correctoras que reduzcan el ruido.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa autoridad portuaria la siguiente:

SUGERENCIA

Que realice un apercibimiento formal a la naviera para que adapte sus embarcaciones al sistema eléctrico instalado y que, en caso de que no la atienda, inicie un procedimiento sancionador e imponga multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento de su obligación, de acuerdo con los artículos 102 y 306 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Asimismo, se solicita a la autoridad portuaria que indique la fecha del mapa de ruido vigente, si se ha revisado conforme a la Ley del Ruido y si se ha declarado la servidumbre acústica de la infraestructura; o las razones por las que no ha procedido a ello. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y que remita la información pedida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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