Adaptación de las viviendas protegidas para personas con movilidad reducida.

SUGERENCIA:

Que se valore y estudie un procedimiento para que, cuando se acredite que es necesario efectuar reformas o instalaciones adicionales en una vivienda protegida adaptada de movilidad reducida para adecuarla a las necesidades y limitaciones concretas de un adjudicatario con discapacidad, se facilite su realización a través de la EMVS y/o estableciendo una línea de ayudas para costear los costes de instalación de las adaptaciones funcionales específicas que pudieran resultarle necesarias

Fecha: 23/08/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23022891

 


Adaptación de las viviendas protegidas para personas con movilidad reducida.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es oportuno aclarar que el objeto de las presentes actuaciones no es la tramitación del procedimiento de adjudicación de la vivienda solicitada por el interesado, que ha sido conforme a la normativa.

2. Las viviendas protegidas adaptadas de movilidad reducida reúnen las características que establece la normativa para esa tipología de vivienda, sin embargo, la discapacidad es diversa y varía su grado de impacto en la vida de las personas y en las limitaciones que impone, por lo que dicha adaptación puede no ser suficiente en algunos casos.

Lo que motiva las presentes actuaciones son los supuestos de personas con discapacidad que han resultado adjudicatarias de una vivienda protegida adaptada de movilidad reducida pero que, debido a sus síntomas, signos o secuelas, para poder desarrollar las actividades de la vida diaria precisan de adaptaciones funcionales específicas adicionales antes de poder residir en esa vivienda.

3. La asignación de las viviendas del Ayuntamiento de Madrid, a través de su Empresa Municipal, conforme al Reglamento de Adjudicación, es un proceso público y de concurrencia competitiva, que requiere la previa acreditación de los requisitos de acceso.

Además, se trata de una oferta cerrada y la población destinataria no tiene capacidad de elección, por ello, la aceptación o rechazo de una vivienda por sus adjudicatarios va a depender, en el caso de las personas con una discapacidad, que la vivienda reúna las condiciones que le permitan la mayor autonomía personal posible.

En la mayoría de los casos, la adecuación al Código Técnico de la Edificación (Documento Básico SUA) y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid será suficiente, pero en otros no.

4. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a su discapacidad, estando obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador (artículo 24).

Los inquilinos, por tanto, pueden hacer obras de mejora para accesibilidad en una vivienda alquilada con el fin de adaptarla a sus necesidades.  Sin embargo, el coste de dichas obras puede no ser asumible para el adjudicatario de una vivienda protegida en arrendamiento.

5. La EMVS señala que no dispone de ayudas específicas para sufragar los gastos de instalación de sistemas o realización de otras obras de adaptación para atender a necesidades particulares de los adjudicatarios.

No obstante, si para poder ser beneficiario de una vivienda protegida se exige que los ingresos económicos sean inferiores a 3,5 veces el IPREM ponderado por unidad familiar o convivencial, puede no parecer congruente que los adjudicatarios deban afrontar en solitario el coste de obras o instalaciones que precisan debido a las limitaciones que les ocasiona una discapacidad que ha sido tenida en cuenta para la asignación al grupo de demanda. Especialmente, porque, en algunos casos, dichas adaptaciones pueden ser tan imprescindibles que, si no se llevan a cabo, no podrán residir en la vivienda adjudicada.

6. En consecuencia, si la EMVS carece de medios para realizar estas obras u instalaciones de adaptación adicional, es fundamental el establecimiento de líneas de ayuda para que los adjudicatarios puedan realizar las adaptaciones de vivienda que eliminen las barreras arquitectónicas y faciliten la movilidad interior o aumenten la seguridad en el entorno doméstico.

7. Se hace referencia en la queja del interesado y en los informes municipales a la existencia del Plan Adapta y a las ayudas económicas del sistema público municipal de servicios sociales.

8. En el año 2020 se convocó el Plan Adapta Madrid, reiterándose las convocatorias en los sucesivos años, en los que, además, se han ido introduciendo novedades para llegar a más personas y cubrir más supuestos. En este sentido, en 2021 incluyó ayudas a personas con discapacidad intelectual, en 2022 se añadió la adecuación de locales comerciales en planta baja de edificios residenciales, en 2023 una línea específica de ayudas para enfermedades raras y en 2024 una línea de ayudas para las obras de accesibilidad en portales de edificios residenciales.

Dichas ayudas se enmarcan dentro de los objetivos generales o estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda 2022-2024, específicamente en lo referente a contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas en el ámbito de sus viviendas.

9. La última convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2024”, se aprobó por Decreto de 4 de abril de 2024. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención de esta convocatoria finalizó el 15 de julio de 2024.

Considera actuaciones subvencionables todas aquellas instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona que tenga reconocidas la discapacidad o la enfermedad rara, y que tengan por objeto el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos característicos y específicos para atender la particular situación de discapacidad o enfermedad rara, así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, la seguridad y la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales.

En el caso de la Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad, se exige que la vivienda deba constituir la residencia habitual y permanente de las personas con discapacidad que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención. Dichos requisitos son: tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual, discapacidad visual igual o superior al 65% y estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde, al menos, octubre de 2023.

Pueden acceder a estas ayudas las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, o, de viviendas en donde resida alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados, para la cual se hayan tenido que hacer o se tenga previsto hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.

10. Estas ayudas, que se pueden otorgar tanto a propietarios como a arrendatarios de vivienda protegida o libre, son para las viviendas en las que ya se reside y se está empadronado y no en las que se va a habitar.

Esta institución es consciente de que el requisito del empadronamiento es imprescindible para acreditar el vínculo del solicitante con la vivienda que se precisa adaptar y circunscribir el objeto de las ayudas a la residencia habitual.

No obstante, antes de que un adjudicatario de vivienda protegida pueda empadronarse en la vivienda, debe comunicar a la EMVS la aceptación, ingresar las cantidades que, en concepto de primera mensualidad de renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan y formalizar el contrato de arrendamiento dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que EMVS les requiera para la firma. Una vez que tenga dicho contrato podrá aportarlo ante el Padrón municipal, empadronarse en la vivienda adjudicada y solicitar entonces la subvención.

En consecuencia, el problema de los nuevos adjudicatarios que precisan tener garantizada la adaptación de la vivienda a su particular situación de discapacidad antes de aceptarla y residir en ella no puede resolverse con las ayudas del Plan Adapta.

11. También hace referencia el ayuntamiento en su informe a las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales reguladas por la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales.

Sin embargo, desconoce esta institución si la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos característicos y específicos para atender la particular situación de discapacidad o enfermedad rara de un adjudicatario se puede encuadrar dentro de las ayudas económicas de emergencia social y temporales de especial necesidad para “pequeñas reparaciones de vivienda habitual por situaciones sobrevenidas y ayudas técnicas consistentes en adaptaciones geriátricas o similares” (9.1.d)

12. Salvo error u omisión del Defensor del Pueblo, la EMVS carece de un procedimiento que permita la adecuación adicional de sus viviendas protegidas a las discapacidades más limitantes y el Ayuntamiento de Madrid no dispone de una línea de ayudas a la que puedan acceder los nuevos adjudicatarios de vivienda protegida adaptada con movilidad reducida que presentan y han acreditado limitaciones que requieren de obras o instalaciones adicionales para permitir su máxima autonomía e independencia y el desarrollo de sus actividades diarias y cuya realización debe estar garantizada antes de poder aceptar la vivienda.

13. Debe recordarse que el fin de las viviendas protegidas es hacer accesible el derecho a la vivienda a los colectivos más vulnerables y, en el caso que nos ocupa, si no se establecen medios o ayudas para facilitar que la vivienda cumpla con las condiciones que precisa el adjudicatario con discapacidad para vivir en ella, éste deberá renunciar a la misma.

Preocupa al Defensor del Pueblo que los más indefensos dentro de un colectivo vulnerable deban renunciar a una vivienda protegida porque no pueden acceder a ayudas para adecuarla a sus necesidades

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore y estudie un procedimiento para que, cuando se acredite que es necesario efectuar reformas o instalaciones adicionales en una vivienda protegida adaptada de movilidad reducida para adecuarla a las necesidades y limitaciones concretas de un adjudicatario con discapacidad, se facilite su realización a través de la EMVS y/o estableciendo una línea de ayudas para costear los costes de instalación de las adaptaciones funcionales específicas que pudieran resultarle necesarias

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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