Ante esta institución compareció doña (…) presentando una queja en relación con los daños que había sufrido por no exisitir en el calabozo de los juzgados de Alicante un espacio adaptado a personas con discapacidad física y de la que resultó el inicio de actuaciones ante esa Conselleria.
Consideraciones
1. La interesada manifestaba que fue detenida el día 15 de marzo de 2023 y trasladada a un calabozo de los juzgados de Alicante, sin que el mismo estuviera adaptado a las necesidades de personas con discapacidad, lo que le causó unos dolores muy fuertes y tener que acudir al hospital.
2. Aportaba un parte de fecha 16 de marzo de 2023, del Servicio de urgencias del Hospital de Elche (Alicante) en el que consta como procedencia «Detenido» y en el que se recoge que la interesada refería dolores a causa de no disponer de una silla en el calabozo.
3. A la solicitud de información de esta institución, se ha respondido por escrito de esa Conselleria, de fecha 22 de noviembre de 2024, adjuntando el informe, de 1 de febrero de 2024, de la Subdirección General de Infraestructuras Judiciales, que se reitera en un nuevo informe, de 13 de noviembre 2024, del mismo subdirector general, pues no se había recibido en esta institución el primer informe.
4. En el mencionado informe se indica lo siguiente:
«La sede judicial situada en la Avenida de Aguilera, 53 de Alicante, también conocida como Benalúa, fue en origen una institución penitenciaria que se rehabilitó en las últimas décadas del siglo, XX para su uso como institución judicial.
Dispone en su planta sótano de un área de detención en la que se incluyen cuatro celdas de detenidos de dimensiones 10,32 m², 10,29 m², 10,92 m² y 10,51 m² respectivamente. Todas las celdas cuentan con la preceptiva bancada, así como con ventilación directa mediante una ventana protegida que da a los patios interiores de la sede. Cada una de las celdas cuenta además con sistema de climatización individualizado. El área de detención cuenta además con un locutorio, un despacho de vigilancia y dos aseos, uno de ellos dotado con ducha.
Está pendiente de actualización los aseos con el fin de adaptarlos a los requerimientos actuales.
La disposición de una silla en el interior en la celda contraviene lo establecido en la Instrucción 11/2015 de 1 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la Instrucción Técnica para el diseño y construcción de áreas de detención.
En cualquier caso, la provisión de medidas excepcionales ante casuísticas singulares no corresponde a esta subdirección general ya que no es responsable de la gestión diaria del área de detención de las sedes judiciales».
5. Esta institución considera preciso que se tenga en cuenta la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad número 1/2024 por la que se aprueba el «procedimiento integral de la detención policial» y que complementa la citada Instrucción 11/2015.
6. En la citada Instrucción 1/2024 se contempla en su apartado 8.5. «Medidas singulares de atención, protección y seguridad» para garantizar el adecuado tratamiento y/o la seguridad de la persona detenida, en función de factores tales como su estado físico o emocional, que deben ser tomados en consideración por los o las agentes de custodia para adoptar las medidas más adecuadas en cada caso.
7. Por lo que se refiere al objeto de la queja recibida, se contempla expresamente que, si se detiene a una persona que, por sus circunstancias físicas o psíquicas personales, necesita de especial atención y protección durante el tiempo que dure su detención y custodia policial, se tendrán en cuenta las normas recogidas en el protocolo de actuación que se adjunta en el apéndice III.
8. El Apéndice III, apartado 3 de la Instrucción 1/2024 indica lo siguiente:
«Por otro lado, existen personas con necesidades especiales de atención y protección debido a sus singulares condiciones físicas o psíquicas, tales como avanzada edad, enfermedad, discapacidad física, intelectual o sensorial.
En estos supuestos los agentes de custodia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la persona detenida recibe la atención adecuada a sus características para que sus derechos y protección no sufran merma alguna por tal circunstancia. Entre otras medidas, se adoptarán las siguientes:
(…)
f) Cualquier otra medida que resulte necesaria para compatibilizar su situación de privación de libertad con las características físicas, psíquicas o intelectuales de la persona detenida, tanto en la custodia como en los traslados».
9. De la respuesta recibida desde esa Conselleria se concluye que no existen en los calabozos judiciales de Alicante, adaptaciones previstas para el caso de personas que pudieran necesitar las mencionadas medidas necesarias para compatibilizar su situación de privación de libertad con sus características físicas, psíquicas o intelectuales.
10. Aunque la autorización de las citadas medidas necesarias corresponda a los agentes de custodia, lo cierto es que, si no existe una previsión para que existan las mismas, no podrán adoptarse.
11. Esta institución entiende que estamos ante un ámbito en el que concurren tanto la administración autonómica como la estatal en el ejercicio de sus funciones, y que para alcanzar, como fin último, el adecuado respecto de los derechos fundamentales de las personas detenidas, es precisa la correspondiente coordinación entre ambas administraciones que garanticen la posibilidad real de adoptar, por parte de los agentes competentes, las medidas que se hagan precisas para atender y proteger a las personas detenidas con necesidades especiales.
12. Con esta misma fecha se remite una Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad en términos similares a la que se realiza a continuación.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIÓN
Que se impulsen los mecanismos de coordinación que se consideren oportunos con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a fin de determinar los aspectos relativos a las instalaciones de los calabozos judiciales de esa comunidad autónoma, que deban quedar disponibles para los supuestos en que los detenidos sean personas con necesidades especiales de atención y protección debido a sus singulares condiciones físicas o psíquicas, tales como avanzada edad, enfermedad, discapacidad física, intelectual o sensorial.
En consecuencia, se solicita se informe si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo