Adaptación de los los requerimientos de la Dirección General de la Policía a la normativa vigente en materia de empleo y seguridad social, con el fin de permitir que se acredite la relación laboral de los trabajadores domésticos mediante la aportación de distintos documentos, en función de la modalidad de contrato suscrito entre empleador y empleado y, entre ellos, los denominados «Comunicación del contrato de trabajo 100-indefinido a tiempo completo» y el «informe de vida laboral»

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14001759


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con el asunto arriba indicado.

Según se indica, a la señora (…) se le mostró un modelo específico de contrato de trabajo para los empleados de hogar, en las modalidades de temporal e indefinido, ambos expedidos por la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, y se le solicitó que adjuntase una copia del mismo para el expediente de nacionalidad, que no fue aportada. El informe fue remitido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que, a su vez, lo envió a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tras la revisión del informe elaborado por la Comisaría de Madrid-Usera, cuya copia ha sido remitida a esta institución, se comprueba que en el mismo no consta que la señora (…) realiza una actividad laboral (empleada de hogar) y que por ella recibe el salario correspondiente. Las razones por las cuales la actividad y el salario no han quedado reseñados en los espacios del informe policial destinados a este fin tienen su causa en el hecho de que el funcionario de policía de la Comisaría mencionada que atendió a la interesada se negó a recoger la documentación acreditativa correspondiente, tal y como se indica de forma detallada en el escrito remitido por esta institución a esa Dirección General en fecha 20 de febrero de 2014. Hay que señalar que el escrito-formulario enviado a la interesada desde la Comisaría de Usera señala que los trabajadores domésticos deben aportar «Contrato de Trabajo del Servicio de Hogar Familiar, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal».

El Servicio Público de Empleo Estatal, al que se remitió una consulta sobre esta cuestión, tras la recepción de la presente queja, comunicó lo siguiente:

«Las modalidades de los contratos del servicio del hogar familiar pueden ser indefinidos y temporales, y en el supuesto de precisar de forma escrita, se puede realizar en los modelos de contratos disponibles en la web del Servicio Público de Empleo Estatal».

Continúa señalando el órgano administrativo mencionado:

«Respecto a la comunicación del contenido de los datos de los contratos a los Servicios Públicos de Empleo, cabe indicar que, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, esta se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación».

De la información recibida se desprende claramente que no en todos los casos se exige la formalización por escrito de los contratos de trabajo en este tipo de actividad.

Conviene recordar que el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, dispone:

1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

2. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en la normativa vigente, cuando la señora (…) acudió a los Servicios de Empleo le facilitaron la denominada «Comunicación del contrato de trabajo 100-indefinido a tiempo completo (código 100)» en el que figuran los datos del empleador y empleado y los datos y códigos de la cuenta de cotización, así como la actividad económica del empleado, a fin de acreditar la actividad laboral que desarrolla. Adicionalmente la interesada intentó aportar el «informe de vida laboral» en el que se refleja su situación de alta en la Seguridad Social y un documento firmado por empleador y trabajadora en el que consta su jornada laboral y el salario que recibe.

La instrucción contenida en el formulario remitido por la Comisaría de Usera (Madrid) respecto al documento que debe ser aportado por los empleados de hogar para la elaboración del informe de nacionalidad parece referirse a un único tipo de contrato (indefinido o temporal), el formalizado por escrito o al menos así ha sido interpretado por el personal de dicha Comisaría. Ello implica que aquellos trabajadores que no hayan suscrito esa modalidad, se ven abocados a no poder acreditar documentalmente que desarrollan la actividad laboral de empleados de hogar y que por ello perciben un salario, lo que, en definitiva, conlleva contar con recursos económicos, circunstancia que en la valoración del expediente de nacionalidad podría ser relevante.

Aun cuando esta institución ha tenido la oportunidad de conocer que, en el presente caso, la nacionalidad de la señora (…) ya ha sido concedida, se estima que debe modificarse el formulario antes aludido, cuya copia se acompaña, a fin de evitar interpretaciones que, en definitiva, impiden que el interesado acredite que desarrolla la actividad de empleado de hogar, como ha ocurrido en el presente caso.

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adaptar los requerimientos de la Dirección General de la Policía a la normativa vigente en materia de empleo y Seguridad Social, a fin de permitir que se acredite la relación laboral de los trabajadores domésticos mediante la aportación de distintos documentos, en función de la modalidad de contrato suscrito entre empleador y empleado y entre ellos los denominados «Comunicación del contrato de trabajo 100-indefinido a tiempo completo» y el «informe de vida laboral».

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

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