Adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para empleo público de las personas con discapacidad.

RECOMENDACION:

Que se modifique el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, con el fin de eliminar para las personas con discapacidad el requisito de disponer de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, para poder solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas para el acceso al empleo público.

Fecha: 08/05/2024
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Respuesta: En trámite
Queja número: 22011811

 


Adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para empleo público de las personas con discapacidad.

Esta institución se dirige de nuevo a esa Secretaría de Estado de Función Pública con motivo de la queja planteada por la Federación Española de Dislexia (FEDIS) y Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En anteriores comunicaciones mantenidas por esta institución con esa secretaría de Estado se señaló que, entendía esa Administración, en referencia al asunto de la presente queja (la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas que sufren discapacidad por trastornos en el aprendizaje o el lenguaje), que éstas no pueden acogerse a la regulación existente para las personas que sí la tienen reconocida en un grado superior al 33 %, tal y como establece, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

2. Ello es así, porque estima esa secretaría de Estado que, cualquier modificación de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, con el fin de acoger dentro del ámbito de aplicación la misma a las personas con discapacidad con un grado de minusvalía inferior al 33 % necesitaría, al menos, del reconocimiento que brinda el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; lo cual, a juicio de esa secretaría de Estado, debería conllevar la modificación del citado texto legislativo.

3. Solicitada información a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030 (cuyo informe se adjunta) se infiere lo siguiente:

a) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (DGPD) órgano directivo dependiente de esa secretaría de Estado, y que forma parte del grupo de trabajo constituido para la modificación de la a Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad ha expuesto la necesidad de incluir a las personas con discapacidad que no alcancen un grado del 33 % como beneficiarias de las medidas reguladas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, dado que, conforme al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en adelante, LGD) se define a éstas, en su artículo 4.1, como: «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».

b) Señalando su apartado 2: «Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento».

c) Que en consecuencia, la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y Agenda 2032, de acuerdo a lo señalado en el citado precepto, manifiesta que «las personas con discapacidad son todas aquellas que se encuentran dentro de la regulación del apartado primero, siendo el requisito del grado de discapacidad del 33 % de aplicación solo a los efectos de la LGD, conforme se señala», es decir, «las diversas normas que regulan condiciones especiales para las personas con discapacidad deben señalar con claridad a qué apartado hacen referencia, dado que, normalmente, estas condiciones suelen regularse para las personas con discapacidad que presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %».

4. Analizada la normativa referente al acceso al empleo público, aplicable a las personas con discapacidad, se observa que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP) dispone en su artículo 59:

«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad».

5. Conforme al criterio interpretativo expuesto por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que esta institución asume como propio y, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el TREBEP establece claramente 2 supuestos, el primero relativo al cupo de reserva en las ofertas de empleo público dirigido a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, y un segundo supuesto, dirigido a todas las personas con discapacidad, con independencia de su grado, destinado a establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo según las necesidades de las personas con discapacidad.

6. No obstante lo anterior, a pesar de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y de lo señalado en el artículo 59.2 del TREBEP, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo 8 establece que: «En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad».

7. Dicha exigencia de disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento no es exigido para las adaptaciones de puestos de trabajo. Así, el artículo 10 del citado real decreto dice: «En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados».

8. Resulta paradójico dicho trato diferencial entre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y las adaptaciones en el puesto de trabajo, ya que a pesar de que ambas circunstancias están incardinadas en el mismo precepto, el artículo 59.2 del TREBEP, que no exige un grado de discapacidad concreto a ninguno de los supuestos señalados, la normativa de desarrollo ha venido a establecer para las primeras, una exigencia de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y a las segundas no, sin justificación ni base legal alguna.

9. En consecuencia, a juicio de esta institución, lo previsto por el artículo 8 del citado real decreto, no es conforme con lo dispuesto en el artículo 59.2 del TREBEP, ya que establece un requisito para la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos, que la ley no contempla y, que claramente limita el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, vulnerándose así la voluntad del legislador en esta materia que era la de hacer una distinción entre el cupo de reserva exclusivo para las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, y las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y las adaptaciones en el puesto de trabajo dirigidas a todas las personas con discapacidad, con independencia de su grado.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se modifique el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, con el fin de eliminar para las personas con discapacidad el requisito de disponer de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, para poder solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas para el acceso al empleo público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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