Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución ha estimado preciso realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe recordar, que el inicio de actuaciones por parte de esta institución en relación con la queja presentada por el Sr. (…) fue que, en la resolución adoptada el 2 de junio de 2022 respeto a su solicitud de adaptación de puesto de trabajo, no se motivaban las razones de fondo por las que se estimaba que era “apto para su puesto de trabajo habitual sin restricciones”, es decir, y a sensu contrario, los motivos por los que, a juicio del órgano competente, sus patologías no incidían negativamente en el desarrollo habitual de sus funciones.
2. Analizada la información trasladada, se estima preciso señalar que esta institución en modo alguno cuestiona la no sujeción de la actuación de esa Administración penitenciaria en el caso que nos ocupa al Procedimiento (…), de 16 de julio de 2010, de actuación para la adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud laboral del trabajador en los centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Esa secretaría general señala que, contra la resolución aludida, el Sr. (…) interpuso recurso de reposición el cual basó en las mismas argumentaciones que su petición inicial, recurso que fue resuelto con fecha 4 de julio en sentido desestimatorio “al no haberse aportado elementos de juicio novedosos que requiriesen reconsiderar la decisión inicial”, sin que tampoco en esta ocasión se fundamentaran las razones por las que sus patologías no le impedían el ejercicio de las funciones que actualmente tiene encomendadas.
Como ya apuntó esta institución en el inicio de actuaciones, con independencia de que al interesado le correspondiese o no el reconocimiento de su pretensión, (aspecto que no corresponde valorar a esta institución pues no tiene atribuidas facultades legales para revisar o modificar los dictámenes médicos, debiendo limitar su actuación a verificar que las garantías generales de este tipo de procedimientos se han respetado, sin que se pueda entrar a valorar cuestiones de fondo que, por razón de su especialidad, escapan de las atribuciones que tiene encomendadas), las resoluciones adoptadas deberían haber sido más precisas incorporando los concretos argumentos que imposibilitaban al Sr. (…) acceder a la adaptación de puesto y sobre los que se basaban los criterios que fundamentaban la denegación adoptada, es decir, el porqué de la desestimación, pues esa falta de precisión es la que crea confusión en el administrado al contener únicamente la justificación genérica de “apto sin restricciones”.
3. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como señala el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).
La motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, lo cual no implica una explicación exhaustiva o sumamente detallada, sino que basta con una explicación sucinta en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución a efectos de su control posterior.
4. Por ello, a juicio de esta institución, la solicitud inicial y posterior recurso del Sr. (…) se podría haber respondido en similares términos a los que han sido expuestos ante esta institución por ese organismo, estimando que esa Administración penitenciaria debería reparar en la necesidad de motivar sus resoluciones con mayor grado de precisión, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa, todo ello de conformidad con los principios de seguridad jurídica y transparencia en el actuar administrativo cuya finalidad es evitar la opacidad para poder controlar la actuación pública, reduciendo la arbitrariedad.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, por sus organismos y unidades dependientes, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se motiven con mayor grado de precisión y justifiquen debidamente las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de adaptaciones de puestos por motivos de salud laboral indicando las concretas razones que concurren para denegar la solicitud.
A la espera de recibir la información solicitada en la que se indique el cumplimiento del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo