Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1.- De lo manifestado en el mismo, se desprende que existe una ocupación temporal de la vÃa pública, a pesar de que en el inmueble no se desarrolle una actividad mercantil. Esta institución es consciente de la costumbre popular existente en determinados municipios españoles de que sus vecinos ocupen temporalmente la vÃa pública en época estival. Resulta razonable que el Ayuntamiento tolere esta práctica siempre y cuando no se produzcan molestias dentro de unos lÃmites tolerables. Sin embargo, éste no parece ser el caso, pues existen problemas derivados de un comportamiento incÃvico y de mala convivencia ciudadana que ocasionan un perjuicio económico en el negocio del interesado.
2.- Si los vecinos no estuvieran ocupando la vÃa pública, el interesado no tendrÃa dichos problemas, por lo que la solución definitiva de los mismos pasa por el estricto cumplimiento de la legalidad en esta materia. Las Administraciones públicas ostentan una función de tutela y defensa de sus bienes, que pasa por adoptar medidas cuando se producen ocupaciones de tramos de la vÃa pública sin que se haya autorizado dicho uso previamente.
3.- Los conflictos de intereses existentes entre los vecinos de esa localidad hacen necesario que se modifique, sin mayor demora, la Ordenanza municipal de ocupación de la vÃa pública para incorporar y regular la citada costumbre y, en su caso, establecer las excepciones a la prohibición de ocupar tramos de la vÃa pública que se consideren oportunas.
Decisión
Se dirigen a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Modificar la Ordenanza municipal de ocupación de la vÃa pública de esa localidad, con el fin de regular su ocupación temporal.
2. Impedir la ocupación temporal de tramos la vÃa pública por los vecinos que no dispongan de la correspondiente autorización hasta tanto se regule en la normativa municipal, especialmente cuando sus comportamientos generen molestias al resto de ciudadanos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)