Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo explica que no era oportuno llevar a cabo a la adaptación de la Ordenanza debido a la tramitación de un anteproyecto de ley sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía, en el que podría establecerse también la obligación de modificar en algún sentido las ordenanzas municipales. Parece que el criterio de ese ayuntamiento era aguardar a la promulgación de esta ley antes de comenzar los trámites necesarios para modificar la ordenanza.
En ese sentido, ha transcurrido un periodo de tiempo desde la recepción de su informe y ya se encuentra en vigor la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
El mandato de la disposición transitoria segunda del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, es claro. Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo, han de adaptar sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la Ley 12/2003, de 10 de abril, y a lo dispuesto en el decreto.
Por ello, sería conveniente evitar más dilaciones que las que ya afectan al proceso de adaptación de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Valencia, a efectos de remover los obstáculos que puedan impedir la promoción de la igualdad de oportunidades, así como dificultar la integración social y la plena participación en todos los ámbitos de las personas con discapacidad.
Decisión
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adaptar la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Valencia a la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, y al Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del decreto.
Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)