Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento y una vez revisado se informa de lo siguiente:
Consideraciones
1. En septiembre de 2023 se comprobó por los servicios municipales que se había ejecutado un cerramiento de terraza de ático, no habiéndose localizado licencia que amparase dichas obras ni pudiendo determinarse el momento exacto de construcción.
Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid “siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado”.
No obstante, en el momento de redactar el informe estaba pendiente determinar la antigüedad de las obras para comprobar si es aplicable o no el artículo 195.1 y, por tanto, tampoco se había iniciado ningún procedimiento para instar al promotor a la legalización de las obras.
2. Esta institución es consciente de las dificultades y carencias a que se enfrentan los municipios, pero ello no puede justificar la inactividad tras comprobar que se han llevado a cabo unas obras no amparadas en licencia.
Se recuerda al ayuntamiento que la obligación de la Administración de actuar para el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada es una potestad de ejercicio inexcusable.
3. Asimismo, y en relación con la falta de técnicos jurídicos urbanistas en la concejalía de urbanismo desde hace más de dos años, carencia que está dificultando la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística, debe recordarse que la intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y difícilmente podrá instarse el cumplimiento de la normativa en ese municipio, si los medios de los que está dotado el departamento que debe garantizarlo son insuficientes.
4. La alcaldía, como órgano director de la administración municipal, es responsable de garantizar que todas las unidades y departamentos del propio ayuntamiento actúen de forma eficaz y de adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular al Ayuntamiento de Valdemoro la siguiente resolución:
SUGERENCIAS
1. Que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la adecuación a la legalidad del cerramiento denunciado.
2. Que se adopten las medidas necesarias para paliar las carencias personales y técnicas detectadas en la Concejalía de Urbanismo que impiden ejercer competencias de protección de la legalidad urbanística con la debida diligencia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo