Adecuación de un edificio a la legalidad urbanística.

SUGERENCIA:

1. Que se adopten las medidas necesarias para paliar las carencias personales y técnicas detectadas en el Departamento de Disciplina que impiden ejercer competencias de protección de la legalidad urbanística con la debida diligencia.

Fecha: 05/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001380

 

SUGERENCIA:

Que designe a la persona o personas encargadas de coordinarse con el centro directivo responsable de la gestión del Registro de informes de evaluación del edificio de uso residencial de viviendas y que realicen el control y seguimiento del cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2018 de 27 de abril de 2018 del Consell por el que se regula la realización del informe de Evaluación del Edificio de uso residencial vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Fecha: 05/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001380

 

SUGERENCIA:

Que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la adecuación a la legalidad de las terrazas comunitarias de planta baja, así como el resto de elementos de fachada en terrazas superiores de la edificación denunciada.

Fecha: 05/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001380

 


Adecuación de un edificio a la legalidad urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Se recuerda a ese Consistorio que las presentes actuaciones se iniciaron el 14 de febrero de 2019 con ocasión de la queja presentada por la interesada relativa a las obras de ampliación en varias viviendas de su edificio, lo que había ocasionado, a su juicio, una sobrecarga sobre la cimentación del edificio y la aparición de grietas en su vivienda. Señalaba que había solicitado en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento que se girase visita de inspección para comprobar el estado del edificio, así como el resultado de la Inspección Técnica del Edificio, pero afirmaba que no había obtenido contestación.

2.- Tras solicitar información al Ayuntamiento, este remitió un informe elaborado por el arquitecto técnico municipal sobre las actuaciones efectuadas respecto a las grietas ocasionadas por obras de ampliación en el edificio …… sito en Avenida …..y nº ….

3.- En dicho informe se señalaba que había existido un expediente de Orden de Ejecución …/2016 por riesgo de desprendimiento de cornisa y se requirió chequeo técnico y supervisión de los trabajos de reparación dotando de seguridad y certificado final a los elementos arquitectónicos afectados. Esta Orden de Ejecución se vinculó a expediente de Obra …/ 2017 cuyo certificado final de obra se aportó formalmente suscrito por técnico director de obra, por lo que se sobreseyó el expediente y archivó a los efectos oportunos.

4.- Asimismo, manifestaba que constan 11 denuncias desde el año 2014 al 2018 y se han redactado 11 informes técnicos de contestación en los que se ha indicado reiteradamente a la Comunidad de Propietarios que el incremento de volumen de planta baja y terrazas de plantas superiores son disconformes con el artículo 26 de las Ordenanzas de edificación del Plan general de Ordenación Urbana Municipal y, por ello, el titular (comunidad de propietarios) deberá reponer a la legalidad urbanística la edificación, aportando documentación técnica, previa solicitud de licencia de obra que deberá tramitar junto a la aceptación de encargo profesional de un Director de Obra.

5.- No obstante, el arquitecto técnico municipal informaba sobre la precariedad técnica y humana existente en el departamento de arquitectura, ya que en el momento de redactar su informe:

a. no existía instructor de disciplina urbanística.

b. no existía instructor de órdenes de ejecución.

c. no existía técnico jurídico que informe a las declaraciones responsables de obra.

d. no existía administrativo que gestione denuncias ni las archive.

e. no existía administrativo que gestione y archive expedientes de infracción ni alegaciones ni comunicados.

f. No existía administrativo que gestione y archive expedientes sancionadores ni alegaciones ni comunicados.

g. No existía procedimientos de seguimiento de tramitación de expedientes.

h. No existía procedimiento de vinculación de expedientes.

i. No existía vinculación entre bases de datos, a fecha actual la plataforma informática no está vinculada con el archivo municipal, ni con la base de datos de obra, ni con la base de datos de órdenes de ejecución, ni con la base de datos de aperturas, ni con la base de datos de infracciones.

6.- Sin perjuicio de esta dramática situación, el técnico señala que se había podido comprobar visualmente la infinidad de modificaciones realizadas a lo largo del tiempo en la fachada y que pudieran afectar a la edificación (diversidad de cerramientos, incrementos de volumen, modificación de estructura, anexión de terrazas y zonas comunes), por lo que realiza la siguiente propuesta técnica: dar traslado a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de los hechos denunciados y de la infraestructura Técnica y humana actual que dispone el departamento de Arquitectura; y dar traslado (reiterando) a la comunidad de propietarios del edificio ….., Avenida ….. n°… de los hechos denunciados: “modificación de terrazas de planta baja con volumen y ocupación sin respetar retranqueos desde alineación oficial y lindes así como incrementos de volumen de terrazas de plantas superiores de la edificación cuya fachada es comunitaria, modificación de superficies útiles de vivienda anexando superficies de zonas comunes, posible afección a cimentación y subsuelo por sobrecarga estructural en edificación de más de 50 años de edad”, con el fin de que antes de 2 meses acredite: La seguridad (salubridad) y legalidad urbanística de las terrazas comunitarias de planta baja, así como el resto de elementos de fachada en terrazas superiores de la edificación.

7.- Respecto a la Inspección Técnica de Edificios, señalaba que se aprobó el Decreto 53/2018 de 27 de abril de 2018 del Consell por el que se regula la realización del informe de Evaluación del Edificio de uso residencial vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana pero que en el momento de remitir el informe el Municipio carece de un “Operador del Registro’” que lleve las comunicaciones con el “centro directivo de gestión’” (Conselleria).

8.- A la vista del demoledor informe y de la alarmante situación de la Administración local, el Defensor del Pueblo solicitó información actualizada a ese Ayuntamiento sobre las medidas que se iba a adoptar para paliar la falta de medios técnicos y humanos en el Departamento de Disciplina Urbanística.

9.- Debemos advertir que esta institución no requirió información al Arquitecto Municipal ni tampoco a la Consejera Delegada de Urbanismo, sino directamente al Alcalde como presidente de la Corporación local, máximo representante de ese municipio y a quien corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal.

10.- Sin embargo, siete meses después, se limitan a remitir un informe elaborado por el arquitecto técnico en el que comunica que no tiene conocimiento de que se haya adoptado ninguna medida en el departamento de Disciplina Urbanística.

11.- Atendiendo a lo indicado, el Defensor del Pueblo no puede dejar de manifestar su preocupación por la precaria situación del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Benidorm puesta de manifiesto en el anterior informe y porque, siendo plenamente consciente esa Alcaldía, no reaccione ni adopte ninguna medida para paliar la carencia de personal y medios técnicos apuntada.

12.- La intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en la Constitución, con el objetivo de evitar que el incumplimiento de la normativa pueda redundar en el beneficio de los infractores de las normas y vaya en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Sin embargo, difícilmente podrá instarse el cumplimiento de la normativa en ese municipio, si los medios de los que está dotado el departamento que debe garantizarlo son tan insuficientes.

13.- Se recuerda que la Alcaldía, como órgano director de la administración municipal, es responsable de garantizar que todas las unidades y departamentos del propio Ayuntamiento actúen de forma eficaz y de adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

14.- Finalmente, es oportuno tener presente que el artículo 266 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana dispone que, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios podrán solicitar la asistencia y colaboración tanto de la diputación provincial como de la Conselleria competente en materia de urbanismo. Y prosigue advirtiendo que “la inactividad municipal en el ejercicio de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar, podrá ser recurrida por los interesados ante los jueces y tribunales, en los términos establecidos la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Benidorm la siguiente Resolución:

SUGERENCIA

1. Que se adopten las medidas necesarias para paliar las carencias personales y técnicas detectadas en el Departamento de Disciplina que impiden ejercer competencias de protección de la legalidad urbanística con la debida diligencia.

2. Que designe a la persona o personas encargadas de coordinarse con el centro directivo responsable de la gestión del Registro de informes de evaluación del edificio de uso residencial de viviendas y que realicen el control y seguimiento del cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2018 de 27 de abril de 2018 del Consell por el que se regula la realización del informe de Evaluación del Edificio de uso residencial vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

3. Que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la adecuación a la legalidad de las terrazas comunitarias de planta baja, así como el resto de elementos de fachada en terrazas superiores de la edificación denunciada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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