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Se ha tenido conocimiento de la situación que afecta a los residentes legales extranjeros con discapacidad psíquica que solicitan la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en concreto, en la realización de las entrevistas personales llevadas a cabo por los encargados del Registro Civil, a fin de alcanzar un juicio adecuado sobre el grado de integración en la sociedad española. A la vista de la falta de adaptación del contenido de dichas entrevistas a las características de este colectivo, se ha considerado necesario realizar a V. I. las siguientes consideraciones:
El artículo 14 de la Constitución española reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Por su parte, el artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos, asegurando que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
Con el objeto de establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, se han aprobado varias normas: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que modifica 19 leyes; y los Reales Decretos 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Las normas citadas definen la igualdad de oportunidades como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. A fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva. Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable. Además se entiende como discriminación indirecta «cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios».
Como se ha indicado al inicio de este escrito, esta institución ha tenido conocimiento de la falta de adaptación del contenido de las entrevistas realizadas en los registros civiles a los solicitantes de nacionalidad española por residencia con discapacidad psíquica. Esa falta de adaptación se traduce en una desventaja con respecto a los solicitantes con plena capacidad psíquica. La falta de previsión de medidas correctoras para evitar la discriminación indirecta sufrida por la aplicación de prácticas generales, aparentemente neutrales, supone que este colectivo sufra una carga desproporcionada al no haberse ajustado el contenido de las entrevistas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Las medidas anteriormente citadas, como prevé el artículo 7 de la Ley 51/2003, podrán consistir, entre otras, en exigencias de accesibilidad y de eliminación de obstáculos, así como a la necesidad de realizar ajustes razonables tales como: medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 señala que se promoverá la igualdad de trato de las personas con discapacidad a través de un enfoque de doble vertiente; por una parte, se utilizará la legislación vigente para proteger, prohibir, suprimir y sancionar cualquier tipo de discriminación y, por otra, se aplicará una política activa que mediante medidas de acción positiva promueva eficazmente la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos en los que deseen participar activamente y evitar el impacto de la discriminación múltiple, que pueden sufrir aquellas personas con discapacidad que reúnen alguna otra característica susceptible de motivar la discriminación como el sexo, el origen nacional, racial o étnico. Para remover la discriminación se promoverán acciones para eliminar el agravio comparativo del sobrecoste que supone para las personas con discapacidad y para sus familias el ejercicio ciudadano de una vida normalizada en relación con el resto de la población.
Por lo tanto, el propósito de esta Estrategia es facilitar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos sus derechos y, para ello, se deben suprimir las barreras en su sentido más amplio y asegurar su participación activa implicando a las distintas administraciones competentes. En este sentido, la disposición final quinta de citada Ley 26/2011 dispone: «1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que, según lo previsto en el artículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquéllos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales. En particular, dentro de este plazo, el Gobierno adoptará para las personas con discapacidad las normas que, con carácter general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos, contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado».
A la vista de estos antecedentes, se ha estimado procedente formular a esa Secretaría de Estado las siguientes
RECOMENDACIONES
2.1. Establecer, en colaboración con el Consejo Nacional de la Discapacidad, medidas para adecuar el contenido de las entrevistas, en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por residencia, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad psíquica, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
2.2. Elaborar medidas de acción positiva específicas, para prevenir y compensar las desventajas o especiales dificultades que sufren las personas con discapacidad psíquica en la tramitación del procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo.