Adecuación del PIA al grado.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Consignar crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.

Fecha: 21/03/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17022213

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Atender en todo momento a las personas reconocidas en situación de dependencia con las prestaciones adecuadas para el grado que tienen reconocido, respetando la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones económicas que corresponden a cada uno de los grados de dependencia.

Fecha: 21/03/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 17022213

 


Adecuación del PIA al grado.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. Doña (…..), reconocida en situación de dependencia en Grado III, mediante Resolución de 24 de octubre de 2016, fue incorporada a la lista de acceso del servicio de atención residencial en dicha fecha.

Ante la falta de plazas disponibles solicitó la modificación de su PIA el 17 de febrero de 2017 y, por Resolución de 13 de marzo de 2017, se aprobó el servicio de ayuda a domicilio, con la intensidad apropiada para su grado, 70 horas mensuales, y el servicio de teleasistencia. Como tampoco existía disponibilidad de horas en el servicio de ayuda a domicilio se la incorporó en la lista de acceso al mismo y desde el 3 de abril de 2017 está atendida por el servicio de teleasistencia.

Siendo el servicio de teleasistencia insuficiente para su atención, el 22 de enero de 2018, volvió a solicitar la modificación de su PIA. En esta ocasión, el 12 de febrero de 2018, se reconoció nuevamente el servicio de atención residencial y, ante la falta de recurso, se la incorporó, por una vez más, a la lista de acceso, en la cual, a 28 de diciembre de 2018, ocupa el puesto …, habiendo descendido .. puestos desde el 4 de junio de 2018. Transitoriamente, se le reconoció el servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 26 horas al mes que es inferior a la que le correspondería por su grado. Recibe este servicio desde el 14 de febrero de 2018.

2. No consta en esta institución la fecha de presentación de la solicitud inicial pero al menos desde el 24 de octubre de 2016, la persona interesada tiene el derecho subjetivo a ser atendida mediante las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más adecuadas a sus necesidades en función de su grado de dependencia. Sin embargo, la Sra. (…..), teniendo derecho a ello, no ha recibido la atención adecuada a su grado de dependencia en ningún momento.

3. En la queja ….. se está examinando una cuestión similar, ya que la Administración ha mantenido como atención transitoria, tras el reconocimiento del grado III de dependencia, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio que venía recibiendo para su grado II.

4. A la vista de la información que ha facilitado esa Administración en la presente queja y en la queja 17016410, se evidencia que siendo cuantiosos los recursos que destina esa Consejería a cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los mismos son insuficientes para garantizar el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid la siguiente resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Consignar crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.

2. Atender en todo momento a las personas reconocidas en situación de dependencia con las prestaciones adecuadas para el grado que tienen reconocido, respetando la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones económicas que corresponden a cada uno de los grados de dependencia.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Número de orden que ocupa la persona interesada en la lista de acceso única al servicio de atención residencial.

– Fecha de la solicitud que se tiene en consideración a efectos del orden de prelación, en el caso de doña (…..), considerando que inicialmente fue incorporada a la lista de espera el 24 de octubre de 2016, y que ante la imposibilidad de ser atendida mediante el SAD con la intensidad adecuada, ha vuelto a ser incluida en la lista de espera del servicio de atención residencial el 12 de febrero de 2018.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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