Adecuada conservación y mantenimiento de un camino rural en Badajoz.

SUGERENCIA:

Que ese ayuntamiento establezca de manera razonada, precisa, y justificada, el plazo en que se compromete al arreglo y acondicionamiento del camino rural de `Valcaliente`, de su titularidad, y especifique la vía de financiación elegida para hacerlo.

Fecha: 13/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23031516

 


Adecuada conservación y mantenimiento de un camino rural en Badajoz.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- En primer lugar, conviene hacer una breve referencia a algunas de las afirmaciones realizadas por ese ayuntamiento en las comunicaciones tanto con el interesado como con esta institución en la presente queja.

a) En la queja presentada por el interesado en relación con la falta de arreglo de un camino de su localidad, este adjuntaba la respuesta de ese ayuntamiento a su petición en tal sentido. En ella, la citada Administración condicionaba dicho arreglo a la incorporación del mismo al catálogo de caminos del municipio, operación para la que “no se pueden determinar tiempos concretos, al depender de un proceso administrativo sujeto a plazos de comunicaciones, exposiciones públicas, recursos…etc”.

b) En un momento posterior, tras producirse dicha incorporación, y en respuesta a la intervención de esta institución, esa corporación municipal manifestaba, respecto del camino indicado por el interesado en su queja, que “una vez incorporado al catálogo de caminos públicos de la Corporación, este Ayuntamiento tiene como prioridad agilizar la limpieza y adecuación del mismo a la mayor brevedad posible para el interés común de los vecinos”. Sin embargo, “en la actualidad este Ayuntamiento no puede fijar una fecha concreta para su realización ya que dependemos de la aprobación de los presupuestos”.

c) Por último, al solicitar esta institución información a ese ayuntamiento sobre el cumplimiento de la última condición fijada, esto es, la aprobación de los presupuestos municipales, y si en los mismos se contiene la previsión de dicho arreglo, ha respondido, en su último escrito, “que realizará actuaciones del arreglo de camino conforme al interés público, no así al interés particular”, añadiendo que “este Ayuntamiento tiene como prioridad agilizar la limpieza y adecuación del mismo para el interés común de los vecinos, pero como se ha comunicado anteriormente, no puede fijar una fecha concreta para su realización”.

2.- De la lectura de los escritos mencionados se desprende que, pese a la manifestación del compromiso de arreglo del mencionado camino, ese ayuntamiento no tiene intención de acometerlo.

La resistencia a fijar un plazo en el que hacerlo, incluso cuando ha sido interrogado específicamente sobre tal aspecto, el sometimiento de su realización al cumplimiento de condiciones futuras que van variando una vez que se alcanzan, o la utilización de otros argumentos de difícil justificación -como el de que dicho arreglo no es conforme al interés público-, son elementos que hacen dudar, de manera legítima, del compromiso por ese ayuntamiento de acondicionar el camino en cuestión “a la mayor brevedad posible”.

3.- Lo cierto es que el arreglo de los caminos de titularidad del municipio no se trata de una facultad graciable en manos de ese ayuntamiento, sino del cumplimiento de un deber establecido de manera expresa en la ley.

En efecto, la conservación de la infraestructura viaria de titularidad del municipio, según el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es una competencia local de ejercicio inexcusable. Ello se concreta, respecto de los caminos, en el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que los declara bienes de uso público local, y atribuye a la Administración titular su conservación y policía. Esto, en realidad, no es sino expresión del deber que tienen todas las administraciones públicas de proteger su patrimonio, y de ejercer las potestades administrativas necesarias para ello, tal y como se recoge en el artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Igualmente, el carácter de los caminos de titularidad municipal como bienes demaniales afectos a un uso público, y el deber de su conservación y mantenimiento por la Administración titular, es también objeto de reconocimiento expreso en la legislación específica de Extremadura, tal como se desprende de los artículos 174, 175 y 192 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE en adelante), dedicados de modo particular a esta clase de bienes.

6.- Respecto del deber de ese ayuntamiento de acometer el arreglo del camino referido, se podrá responder que, en el ejercicio de sus competencias, ese ayuntamiento cuenta con un espacio de discrecionalidad, de modo que es a él, y a nadie más, al que le corresponde elegir el modo y el momento en que ejerce sus potestades en relación con las mismas.

Sin embargo, igualmente no puede dejar de recordarse que las potestades que ese ayuntamiento tiene atribuidas son de ejercicio obligatorio. Por lo tanto, no es la intención de esta institución sustituir a dicha Administración en el ejercicio de sus competencias, dictando a esta el momento en el que realizar la citada obra, o la manera en la que acometerla. Pero sí que corresponde al Defensor del Pueblo supervisar que dichas potestades se ejercitan verdaderamente, denunciando en sus resoluciones los supuestos de incumplimiento de los deberes de actuación por parte de dichas administraciones, así como la desatención o la pasividad en el cumplimiento de las competencias que les atribuye la ley.

7.- En consecuencia, el arreglo y mantenimiento del camino indicado, en tanto que se trata de un bien de dominio público de titularidad de dicho ayuntamiento, constituye una tarea de ejercicio obligatorio por parte del mismo, cuya realización no puede dilatarse de manera indefinida en el tiempo. Diferir su acometida sin fijar un plazo para ello equivale, pura y simplemente, al incumplimiento de las competencias que esta Administración tiene atribuidas respecto de la conservación y protección de sus bienes, y en este sentido, ha de entenderse como una manifestación de inactividad administrativa que proscriben las leyes.

8.- En cuanto al momento y al modo en el que cumplir dicha obligación, ya se ha mencionado que su determinación es competencia de ese ayuntamiento. Sin embargo, como se ha visto, éste, en el escrito enviado a esta institución el 16 de enero del año en curso, vincula la realización de la obra mencionada a la aprobación de los presupuestos del presente año. La cual, por cierto, conforme a la información que puede consultarse en la página web del mismo, está prevista para el 3 de junio del presente año.

En consecuencia, y conforme a todo lo dicho, corresponde a dicha corporación municipal haber incluido la previsión de arreglo del camino objeto de esta queja en los presupuestos mencionados, en cumplimiento del compromiso expresado en las comunicaciones con esta institución. En caso de no hacerlo, corresponde a ese ayuntamiento concretar de manera detallada las razones de interés público por las que ha decidido postergar dicha obra; le corresponde concretar, igualmente, la vía elegida en su lugar para financiar y acometer la misma; por último, le corresponde expresar, de manera igualmente detallada y razonada, el plazo específico en que se prevé hacer dicha obra, sin más dilaciones ni retrasos.

En este último sentido, en el supuesto que ese ayuntamiento argumente la no inclusión de la obra mencionada en los presupuestos aprobados para este ejercicio por falta de recursos suficientes, ha de mencionarse que el artículo 182.4 de la LAE establece que “los Ayuntamientos, Diputaciones y la Administración autonómica podrán establecer acuerdos y convenios de colaboración en orden a la mejora y mantenimiento de la red de caminos rurales públicos de la Región, tanto en sus aspectos técnicos como financieros”, y que es a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura, quien tiene entre sus competencias la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los caminos rurales públicos, a quien debe dirigirse para ello.

En ese marco, es oportuno recordar que se encuentra actualmente vigente el Plan de Caminos Rurales Públicos 2023-2027, promovido por la Junta de Extremadura, que cuenta con fondos europeos para su financiación, y que existe, en el marco de dicho plan, la previsión expresa de una “solicitud de acondicionamiento y mejora de camino rural público”. Dicha solicitud, actualmente, se encuentra dentro de su plazo de presentación, pues este continúa mientras se prolongue la duración del citado plan.

Decisión

En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha formulado al Ayuntamiento de Valencia del Ventoso la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese ayuntamiento establezca de manera razonada, precisa, y justificada, el plazo en que se compromete al arreglo y acondicionamiento del camino rural de “Valcaliente”, de su titularidad, y especifique la vía de financiación elegida para hacerlo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.