Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia, en el que señala que ese tramo de carretera ni es de titularidad estatal a día de hoy, ni lo ha sido nunca, por lo que, al no figurar en el catálogo de la red, no tiene ninguna competencia sobre el mismo.
Consideraciones
A la vista del informe facilitado el Defensor del Pueblo considera, como con esta fecha se comunica a la Diputación Provincial de Toledo y al Ayuntamiento de Pelahustán lo siguiente: no dejan de ser administraciones públicas que deberían estar coordinadas y mantener información mutua sobre la actividad a desarrollar para solventar el problema planteado conocido por dichas administraciones.
En este sentido, es preciso recordar que tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impone a las administraciones públicas los principios de coordinación y colaboración en el servicio al interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Las diferentes administraciones públicas actúan y se relacionan con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 140 de la citada Ley 40/2015.
Debe tenerse en cuenta que la falta de coordinación entre las administraciones públicas no puede causar un perjuicio a los ciudadanos. De modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia entre entes públicos ni por cuestiones de atribuciones entre sus órganos. Ciertamente no corresponde a los ciudadanos encargarse de la coordinación entre los organismos públicos.
De la información facilitada por las distintas administraciones se desprende que existe una indefinición sobre la titularidad del tramo de la referida carretera. Esta indefinición hace que su mantenimiento y conservación sea inexistente, lo que redunda en perjuicio de los ciudadanos que la utilizan.
Por ello, parece procedente instar a las distintas administraciones a que coordinen su actuación en aras a determinar a quién corresponde la titularidad de la carretera y por lo tanto su adecuada conservación y mantenimiento.
Decisión
A la vista de la información recibida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a esa Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha la siguiente:
SUGERENCIA
Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quién corresponde la titularidad de la carretera y, por lo tanto, su adecuada conservación y mantenimiento.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia o, en el caso contrario, de las razones en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Con esta misma fecha se ha realizado la misma sugerencia a la Diputación Provincial de Toledo y al Ayuntamiento de Pelahustán.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo