Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quien corresponde la titularidad de la carretera y, por lo tanto, su adecuada conservación y mantenimiento.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Diputación Provincial de Toledo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012577

 


Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

El 27 de mayo de 2022 esta institución inicia actuación con la Diputación Provincial de Toledo sobre el asunto de referencia. En la respuesta recibida la diputación provincial indica que el tramo de la carretera que discurre por la provincia de Toledo, desde Pelahustán hasta Cenicientos (Madrid), no consta en la documentación ni los archivos, como que sea o haya sido de titularidad de la Diputación Provincial de Toledo.

En el catálogo de las carreteras incluidas en el mapa de carreteras provinciales figura que la jurisdicción sobre esa carretera pertenece al Ayuntamiento de Pelahustán.

Respecto al mapa de transferencias de carreteras de la diputación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y viceversa, se observa que la carretera no aparece como traspasada de la Junta a la diputación o de la diputación a la Junta, y según la leyenda del mapa tampoco ha sido considerada como objeto de traspaso.

Respecto al tema de referencia, el Ayuntamiento de Pelahustán indica que nunca ha ejercido competencia (salvo en la zona de travesía) en ese tramo de carretera, nunca ha dispuesto de medios humanos, ni técnicos ni económicos para actuar en ella.

La corporación local señala que ha intentado que las administraciones con competencia en redes de carreteras en Castilla-La Mancha, determinen quien posé la titularidad y asuma las obligaciones de un tramo de carretera existente entre el municipio, desde el cruce con la carretera CM-5005 y el límite de la provincia de Madrid, donde continúa con la denominación M-548 hasta el municipio de Cenicientos (Madrid).

Consideraciones

A la vista del informe facilitado el Defensor del Pueblo considera lo siguiente, como con esta fecha se comunica a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Pelahustan, no dejan de ser administraciones públicas que deberían estar coordinadas y mantener información mutua sobre la actividad a desarrollar para solventar el problema planteado conocido por dichas Administraciones.

Es preciso recordar que tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el art. 3 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público impone a las administraciones públicas los principios de coordinación y colaboración en el servicio al interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Las diferentes administraciones públicas actúan y se relacionan con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 140 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Debe tenerse en cuenta que la falta de coordinación entre las administraciones públicas no puede causar un perjuicio a los ciudadanos. De modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia entre entes públicos ni por cuestiones de atribuciones entre sus órganos. Ciertamente no corresponde a los ciudadanos encargarse de la coordinación entre los organismos públicos.

De la información facilitada por las distintas administraciones se desprende que existe una indefinición sobre la titularidad del tramo de la referida carretera. Esta indefinición hace que su mantenimiento y conservación sea inexistente, lo que redunda en perjuicio de los ciudadanos que la utilizan.

Por ello, parece procedente instar a las distintas administraciones a que coordinen su actuación en aras a determinar a quien corresponde la titularidad de la carretera y por lo tanto su adecuada conservación y mantenimiento.

Decisión

A la vista de la información recibida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a esa Diputación Provincial de Toledo la siguiente:

SUGERENCIA

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quien corresponde la titularidad de la carretera y, por lo tanto, su adecuada conservación y mantenimiento.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia o, en el caso contrario, de las razones en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Con esta misma fecha se ha realizado la misma sugerencia a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Pelahustán.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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