Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

SUGERENCIA:

Que se ejecuten las obras de reparación necesarias en el camino que da acceso a la vivienda de la autora de la queja y a otras más del pueblo de Cabariezo para así garantizar el tránsito rodado de los vehículos y su adecuada conservación.

Fecha: 13/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Cabezón de Liébana (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23022518

 

SUGERENCIA:

Que, si fuera necesario, se proponga a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria la inclusión de las obras de reparación de este camino público en su próximo plan de obras y servicios de competencia municipal.

Fecha: 13/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Cabezón de Liébana (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23022518

 


Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución comparte el criterio apuntado por ese ayuntamiento de proceder según prioridades al atender la mejora de los caminos más transitados y en peor estado de conservación que necesiten arreglo por estar deteriorados.

Sin embargo, una vez más esa entidad local no alude en ningún caso al estado de conservación del camino que, según indicó la Sra. (…), da acceso no solo a su vivienda sino a otras situadas también en la pedanía y no parece estar en un estado adecuado a la vista de las fotografías que ha facilitado a esta institución. Tampoco se aclara en esta ocasión si la corporación local va a llevar a cabo alguna actuación al menos a medio plazo para mejorar dicho estado.

En suma, la corporación municipal no ha dicho en ninguna de sus comunicaciones que este camino se encuentre en estado transitable, mientras que la autora de la queja sostiene que es peligroso y prácticamente inaccesible desde hace años y así parece acreditarlo la documentación gráfica.

2. Parece conveniente recordar una vez más que los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). No es hoy posible negar la titularidad y competencia municipal en la defensa de los caminos y su conservación. La jurisprudencia reafirma la posibilidad de remover cuantos obstáculos se interpongan a su uso. Los caminos rurales facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y, a la vez, sirven a los vecinos para las necesidades propias de la agricultura y la ganadería.

Es claro, por tanto, que su conservación y mantenimiento corresponden a los ayuntamientos. Es verdad que las normas no establecen que hayan de estar asfaltados, pero sí deben permitir el acceso rodado de vehículos. Al parecer, en este caso y según explicó la interesada, el camino se encuentra en pésimas condiciones debido a la existencia de abundante vegetación y multitud de baches.

La policía de los caminos corresponde a los ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales; y ello comprende todas las actuaciones precisas para mantenerlos abiertos al tránsito vecinal. Esta actividad de policía corresponde ejercerla al alcalde. A él corresponde ordenar las obras de reparación necesarias si el camino es público, para garantizar su adecuada conservación. No son los propietarios quienes deben realizarlas, salvo que ellos hubieran perturbado el uso, que no es el caso. Como se ha dicho, es obligación de las entidades locales mantenerlas en adecuado estado de conservación para uso y beneficio de la agricultura u otros fines de interés general. Las ordenanzas de policía rural o la específica de caminos rurales pueden y deben contener normas al respecto.

3. Esta institución es consciente de que los medios económicos con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, la escasez de recursos no puede servir como justificación total de que todavía no haya llegado el turno de mejora del camino objeto de estas actuaciones. Han trascurrido años desde que esta vecina así lo viene reclamando y, por tanto, debería haberse incluido en la correspondiente partida presupuestaria, el crédito preciso antes de incluirlo en otros conceptos presupuestarios destinados a servicios que no son mínimos ni obligatorios o a atender actividades no necesarias.

Por ello, teniendo en cuenta la obligación legal que tiene ese ayuntamiento de atender la conservación de los caminos públicos y vías rurales, esta institución considera que la respuesta remitida es insuficiente, ya que ampara su omisión -sin negar que el camino objeto de la queja se encuentre en mal estado- en la escasez de medios presupuestarios. Tampoco aclara si ha previsto el arreglo de ese camino cuando mejore la situación económica o si tiene previsto solicitar alguna subvención de otras administraciones que permita garantizar que el estado de aquellos sea el adecuado.

4. Finalmente, se recuerda a ese ayuntamiento que puede solicitar asistencia y cooperación financiera ya que el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985 dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. Según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, es la comunidad autónoma la que ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985.

Así el ayuntamiento puede solicitar a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria una subvención o incluso proponer la inclusión de estas obras en su próximo plan de obras y servicios. Todo ello con el fin de llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar ese ayuntamiento, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la adecuada conservación de los caminos públicos de su municipio.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formulan a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor de Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se ejecuten las obras de reparación necesarias en el camino que da acceso a la vivienda de la autora de la queja y a otras más del pueblo de Cabariezo para así garantizar el tránsito rodado de los vehículos y su adecuada conservación.

2. Que, si fuera necesario, se proponga a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria la inclusión de las obras de reparación de este camino público en su próximo plan de obras y servicios de competencia municipal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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